Interrogatorio de las partes

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📕 Artículo 311 LECiv. Interrogatorio domiciliario.

1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del Tribunal, o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, la declaración se podrá prestar se podrá decidir por el órgano judicial, oídas las partes, que la declaración se realice mediante videoconferencia, si las circunstancias concurrentes garantizan la validez de la declaración, o también se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el Juez, la Jueza o el miembro del Tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia.

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

2. Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus Abogados. Pero si, a juicio del Tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del Tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el Tribunal.


📕 Artículo 312 LECiv. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.

En los casos del artículo anterior, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia y el Tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.

Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el Juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, ⚠️ pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, sino que el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.

Párrafo introducido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

📕 Artículo 313 LECiv. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.

Cuando la parte que hubiese de responder a interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del Tribunal, y exista alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo 2º del apartado cuarto del artículo 169, aquélla podrá ser examinada por vía de auxilio judicial. será examinada mediante videoconferencia en los términos del ↗️ artículo 137 bis; en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 169.

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el Tribunal que conozca del asunto.