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🗓️ Última revisión 9-4-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]
TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]
TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]
TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]
CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales [ 571 a 579 ]
CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago [ 580 a 583 ]
CAPÍTULO III. Del embargo de bienes [ 584 a 633 ]
Sección 1.ª De la traba de los bienes [ 584 a 592 ]
Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio [ 593 a 604 ]
Sección 3.ª De los bienes inembargables [ 605 a 612 ]
Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho [ 613 a 620 ]
Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos [ 621 a 628 ]
Sección 6.ª De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción [ 629 ]
📕 Artículo 629 LECiv. Anotación preventiva de embargo.
1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Letrado de la Administración de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad o al Registro que corresponda el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 [ actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares ]. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.
El LAJ podrá autorizar a la persona profesional de la procura que represente a la parte ejecutante, y a su costa, a que diligencie el mandamiento que le expida, a fin de que se lleve a cabo la anotación de embargo. En este caso, la persona titular del Registro de la Propiedad comunicará la práctica de la anotación o los defectos que impidan la realización de este asiento directamente a la persona profesional de la Procura de la parte ejecutante, quien deberá ponerlo en conocimiento del Órgano Judicial en el plazo de 🗓️ 2 días hábiles.
Completado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]
2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
Sección 7.ª De la administración judicial [ 630 a 633 ]
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio [ 634 a 680 ]
CAPÍTULO V. De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados [ 681 a 698 ]
