Garantía del embargo de inmuebles

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🗓️ Última revisión 20-2-2024


📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

↗️ LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares

↗️ TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]

↗️ TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]

↗️ TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]

↗️ TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]

↗️ CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales [ 571 a 579 ]

↗️ CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago [ 580 a 583 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del embargo de bienes [ 584 a 633 ]

↗️ Sección 1.ª De la traba de los bienes [ 584 a 592 ]

↗️ Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio [ 593 a 604 ]

↗️ Sección 3.ª De los bienes inembargables [ 605 a 612 ]

↗️ Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho [ 613 a 620 ]

↗️ Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos [ 621 a 628 ]


📕 Artículo 629 LECiv. Anotación preventiva de embargo.

1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Letrado de la Administración de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el ↗️ artículo 162 de esta Ley [ actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares ]. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.

2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.


↗️ Sección 7.ª De la administración judicial [ 630 a 633 ]

↗️ CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio [ 634 a 680 ]

↗️ CAPÍTULO V. De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados [ 681 a 698 ]