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- FOMENTO DEL ODIO, HOSTILIDAD, DISCRIMINACIÓN O VIOLENCIA [ 510, 510 bis ]
- DENEGACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS [ 511 ]
- DENEGACIÓN DE PRESTACIONES [ 512 ]
- REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS [ 513, 514 ]
- ASOCIACIONES ILÍCITAS [ 515 a 521 ]
ASOCIACIONES ILÍCITAS.
📕 Artículo 515 del Código Penal.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
▪️ La consumación no precisa resultado.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad [ sectas ] para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
Ordinal ampliado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ].
📕 Artículo 517 del Código Penal.
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º [ hoy 1º a 4º ] del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:
1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 12 años.
2.º A los miembros activos, las de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
📕 Artículo 518 del Código Penal.
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 6.º [ hoy 1º a 4º ] del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 4 años.
📕 Artículo 519 del Código Penal.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en 1 ó 2 grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.
📕 Artículo 520 del Código Penal.
Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.
📕 Artículo 521 del Código Penal.
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público [ delito especial impropio ], se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de 10 a 15 años [ subtipo agravado ].