Recurso extraordinario por infracción procesal

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📕 Artículo 468 LECiv. Órgano competente y resoluciones recurribles.

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.


📕 DF 16ª LECiv. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.