Delitos de funcionarios contra la libertad individual

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DETENCIÓN ILEGAL POR FUNCIONARIO PÚBLICO.

📕 Artículo 530 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que,

mediando causa por delito [ indicios racionales de criminalidad en sentido amplio ],

acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado,
con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales,

será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.


▪️ A diferencia de la detención ilegal del artículo 167.1 CPen., de todo punto ilegal por falta de causa que la justifique, en este caso, se sanciona la infracción de las garantías propias de una detención legal.

▪️ Delito de propia mano.

▪️ Delito de consumación instantánea.

▪️ Delito permanente.


📕 Artículo 532 del Código Penal.

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.