Delitos de funcionarios contra la intimidad

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DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

📕 Artículo 534 del Código Penal.

1. Será castigado con las penas de
➕ multa de 6 a 12 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años

🧑 la Autoridad o funcionario público que,

mediando causa por delito [ indicios racionales de criminalidad en sentido amplio ],
y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.

Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados [ subtipo agravado ], las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años y multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación [ concurso ].

🧑 2. La Autoridad o funcionario público que,

con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona,
cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes,

será castigado con las ➕ penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior [ subtipo agravado ], y, ➕además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.


▪️ A diferencia de la revelación de secretos (art. 198 CPen.) y del allanamiento de morada (art. 204 CPen.) de todo punto ilegales por falta de causa que la justifique, en este caso, se sanciona la infracción de las garantías propias de la entrada y registro legales.