Recurso extraordinario por infracción procesal

🏠Procesal Civil > Recursos civiles > Recurso extraordinario por infracción procesal



📕 Artículo 470 LECiv. Interposición del recurso.

1. El recurso extraordinario por infracción procesal se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 🗓️ 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

2. Presentado el escrito de interposición del recurso y transcurridos los plazos de que dispongan todas las partes para interponer el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia, en el plazo de 🗓️ 3 días, lo tendrá por interpuesto siempre que la resolución sea recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Si el Tribunal entendiera que ✅ se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; ❌ en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contra la resolución por la que ✅ se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición.


📕 Artículo 471 LECiv. Contenido del escrito de interposición del recurso.

En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista. En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.