Recurso de apelación civil

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📕 Artículo 461 LECiv. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.

1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por 🗓️ 10 días para que presenten , ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
⚠️ Cabe apelar y, posteriormente, impugnar de nuevo la resolución con ocasión del recurso de un tercero no afectado por los términos del recurso inicial (STS 865/2009, de 13-I).

2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.

3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.

4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de 🗓️ 10 días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.

5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.