Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a los difuntos

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📕 Artículo 525 del Código Penal.

1. Incurrirán en la pena de multa de 8 a 12 meses

💡 los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa [ dolo directo ],

hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias,
o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.


📝 Extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión con vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (28-12-2018)