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- REPARTO [ 68 ]
- PLAZO PARA REPARTIR LOS ASUNTOS [ 69 ]
- MEDIDAS URGENTES EN ASUNTOS NO REPARTIDOS [ 70 ]
MEDIDAS URGENTES EN ASUNTOS NO REPARTIDOS.
📕 Artículo 70 LECiv. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.