Recurso extraordinario por infracción procesal

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📕 Artículo 472 LECiv. Remisión de los autos.

Presentado el escrito de interposición, dentro de los 🗓️ 5 días siguientes se remitirán todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por término de 🗓️ 30 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese, poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción procesal, a los efectos de lo que dispone el artículo 488 de esta Ley.

Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.