🗓️ Última revisión 11-3-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO I. Disposiciones generales [ 1 a 258 bis ]
📑 ACTOS Y SERVICIOS PROCESALES NO PRESENCIALES [ RDL 6/2023 ]
LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales [ 129 a 235 ]
ACTOS PROCESALES PENALES TELEMÁTICOS
ACTOS PROCESALES PENALES TELEMÁTICOS [ 258 bis]
📕 Artículo 258 bis LECrim. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática
1. Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de
➗ juicio,
➗ vistas,
➗ audiencias,
➗ comparecencias,
➗ declaraciones
➗ y, en general, todas las actuaciones procesales,
se realizarán preferentemente,
⚠️ salvo que el Juez, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa,
mediante presencia telemática,
⚠️ siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello,
con las especialidades previstas en los artículos 325, 731 bis y 306 LECrim., de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 y artículo 230 LOPJ, y supletoriamente por lo dispuesto en la el artículo 137 bis de LECiv.
La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
📘 CTEAJE Guías de interoperabilidad
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento
➕ en los juicios por delito grave
➕ y juicios de Tribunal de Jurado,
sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.
En los juicios por delito menos grave,
➗ cuando la pena exceda de 2 años de prisión
➗ o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de 6 años,
el acusado comparecerá físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento
➗ si así lo solicita este o su Letrado,
➗ o si el órgano judicial lo estima necesario.
⚠️ La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento
➗ si así lo solicita él o su Letrado,
➗ o si el órgano judicial lo estima necesario.
⚠️ La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano judicial o enjuiciamiento,
⚠️ salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.
Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada.
Cuando se permita su declaración telemática, el Abogado del investigado o acusado comparecerá junto con este o en la sede del órgano judicial.
Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano judicial, deberá notificarlo con, al menos, 🗓️ 5 días de antelación.
3. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, ⚠️ salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física:
a) Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.
b) Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación igualmente a las actuaciones que se celebren ante los LAJ o ante el Ministerio Fiscal.
5. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en este artículo.
