Reconocimiento judicial

🏠Procesal Civil > Prueba > Reconocimiento judicial



📕 Artículo 354 LECiv. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas.

1. El Tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.

2. Las partes, sus Procuradores y Abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al Tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.

3. Si, de oficio o a instancia de parte, el Tribunal considerase conveniente oír las observaciones o declaraciones de las personas indicadas en el apartado 2 del artículo anterior, les recibirá previamente juramento o promesa de decir verdad.