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- COMPETENCIA Y RESOLUCIONES RECURRIBLES [ 509 ]
- MOTIVOS [ 510 ]
- LEGITIMACIÓN ACTIVA [ 511 ]
- PLAZO [ 512 ]
- DEPÓSITO [ 513 ]
- SUSTANCIACIÓN [ 514 ]
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN [ 515 ]
- DECISIÓN [ 516 ]
DEPÓSITO.
📕 Artículo 513 LECiv. Depósito.
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 €. Esta cantidad será devuelta si el Tribunal estimare la demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a 🗓️ 5 días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.