🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba > Interrogatorio de las partes
- CONCEPTO Y SUJETOS [ 301 ]
- CONTENIDO Y ADMISIÓN DE PREGUNTAS [ 302 ]
- IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS [ 303 ]
- INCOMPARECENCIA [ 304 ]
- MODO DE RESPONDER [ 305 ]
- INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES [ 306 ]
- NEGATIVA A DECLARAR, RESPUESTAS EVASIVAS Y ADMISIÓN DE HECHOS [ 307 ]
- HECHOS NO PERSONALES DEL INTERROGADO [ 308 ]
- PERSONA JURÍDICA Y ENTIDAD SIN PERSONALIDAD [ 309 ]
- INCOMUNICACIÓN DE DECLARANTES [ 310 ]
- INTERROGATORIO DOMICILIARIO [ 311 a 313 ]
- PROHIBICIÓN DE REITERACIÓN [ 314 ]
- CASOS ESPECIALES [ 315 ]
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA [ 316 ]
CASOS ESPECIALES.
📕 Artículo 315 LECiv. Interrogatorio en casos especiales.
1. Cuando sean parte en un proceso el Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad local y otro organismo público, y el Tribunal admita su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista, una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba, el Tribunal declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al Tribunal antes de la fecha señalada para aquellos actos.
2. Leídas en el acto del juicio o en la vista las respuestas escritas, se entenderán con la representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias que el Tribunal estime pertinentes y útiles, y si dicha representación justificase cumplidamente no poder ofrecer las respuestas que se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final.
3. Será de aplicación a la declaración prevista en este artículo lo dispuesto en el ↗️ artículo 307 [ negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales ].