Fecha límite de disfrute de permisos de vacaciones y asuntos propios de 2023 para la Carrera Judicial

🇪🇸 ⚖ Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2-2-2023 [1.2.5]

1.- Tomar conocimiento y acusar recibo del escrito remitido por la Asociación Profesional de la Magistratura sobre posibilidad de extender el disfrute de los permisos de vacaciones y asuntos propios del año 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.

2.- Establecer como criterio general la extensión del disfrute de los permisos de vacaciones y asuntos propios generados en el año 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.


⚖️ PODER JUDICIAL

Validez de los acuerdos de las Juntas sectoriales de Jueces en la unificación de criterios en cuestiones jurídicas comunes o generales, sin perjuicio de la independencia judicial. Tasación de costas

✍️ La unificación en materia de costas (STS, Sala 3ª, 18.11.22). Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 28-11-2022 ]


📚 Costas y otros efectos económicos del proceso civil

El derecho a un Tribunal imparcial exige que sus integrantes comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo

El Tribunal Supremo ordena al TSJ catalán repetir el juicio por desobediencia a miembros de la Mesa del Parlament por falta de imparcialidad de dos magistrados. La Sala Penal estima el recurso de Anna Simó, al que se adhirieron las representaciones procesales de los también recurrentes Lluís María Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó. CGPJ [ 15-11-2022 ]

El Tribunal Supremo aborda la queja de falta de imparcialidad de 2 Magistrados que formaron parte del Tribunal de enjuiciamiento, por haber formado parte de la Sala que admitió las querellas que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la causa y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.

El Tribunal Supremo explica que el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición inicial y provisional desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes. Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. “Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero”.

Así se desprende de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un Tribunal imparcial.

Fechado de las resoluciones judiciales

🇪🇸 ⚖ Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11-8-2022 [1.2.1]

Comunicar a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que, en las resoluciones judiciales no debe ser utilizada la fórmula «a fecha de firma electrónica», sino que constará, tanto la fecha del dictado de la resolución, como la fecha que figure en la firma electrónica del magistrado/a o magistrados/as que deba firmarla. Y ello, porque no necesariamente deben coincidir en el tiempo el dictado de la resolución con el de su firma.


⚖️ PODER JUDICIAL

Incidencia en el enjuiciamiento de lesiones al honor del detenimiento y reflexión que posibilitan la publicación en redes sociales

El Tribunal Supremo condena a un exdirigente de Unidas Podemos a pagar una indemnización de 10.000 euros por vulnerar la memoria de un hombre asesinado en 1985 a quien acusó de violación. El tribunal absuelve al portavoz de la formación al considerar que las declaraciones que realizó en relación con este caso sí estaban amparadas por la libertad de expresión – CGPJ [ 17-10-2022 ]

Los hechos ocurrieron cuando Pablo E., en respuesta a un periodista durante una rueda de prensa, con relación a la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, contestó: «Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada, y que ayer Pablo F., secretario general y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin».

Un día después, Juan Manuel D.O. publicó un mensaje en la red social Twitter con el siguiente contenido: «Abrazo a Pilar B. de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad. El señalamiento iniciado por Pedro Jota es un ataque a los derechos fundamentales».

Así, hay que distinguir entre las declaraciones de uno y otro, puesto que en ellas concurren circunstancias que son relevantes en la ponderación que debe realizarse para decidir si pueden considerarse amparadas por las libertades de expresión e información.

En el caso de Pablo E., las declaraciones se hicieron oralmente y como respuesta a un periodista en una rueda de prensa, manifestando su opinión sobre un tema de interés general, de modo que puede ser disculpable una cierta imprecisión propia de la comunicación oral y circunstancias del momento. Por lo demás, no realizó una acusación directa al fallecido, por lo que su declaración puede interpretarse más que como la imputación de haber cometido una violación a una persona concreta, como una muestra de solidaridad con su compañera de formación política, en la que resaltó lo lejano de los hechos, dando credibilidad a la versión de la Sra. B., y se remitió a las declaraciones que había hecho otro responsable político de su partido, a las que no puede hacerse reproche jurídico.

Sin embargo, en el caso del otro demandado, las declaraciones no fueron orales realizadas con la improvisación propia de una respuesta a una pregunta en una rueda de prensa, como las de Pablo E., sino que se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en su cuenta de Twitter, como efectivamente lo fue, que pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión. En ella no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a la Sra. B. Las tesis políticas que pueda defender dicho demandado no legitiman su conducta. «No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba». En estas circunstancias, «consideramos que la ponderación entre la libertad de expresión del Sr. D.O. y la memoria del fallecido Sr. L.R. debe arrojar un resultado diferente, y que la imputación directa al fallecido de haber cometido una violación no estaba justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La identidad de la persona a la que se hacía esa imputación directa podía ser conocida por los artículos de prensa y programas de televisión que, a partir del artículo publicado en El Español, estaban ocupándose de tales hechos».


📚 Honor