Interrogatorio de las partes

🏠Procesal Civil > Prueba > Interrogatorio de las partes



📕 Artículo 316 LECiv. Valoración del interrogatorio de las partes.

1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial.

2. En todo lo demás, los Tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas a que se refiere el ↗️ apartado 2 del artículo 301 según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo que se dispone en los ↗️ artículos 304 [ incomparecencia y admisión tácita de hechos ] y ↗️ 307 [ negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales ].