🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba > Disposiciones comunes a la prueba documental
- DEBER DE EXHIBICIÓN DOCUMENTAL ENTRE PARTES [ 328, 329 ]
- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS POR TERCEROS [ 330 ]
- TESTIMONIO DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS [ 331 ]
- DEBER DE EXHIBICIÓN DE ENTIDADES OFICIALES [ 332 ]
- COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO SEAN TEXTOS ESCRITOS [ 333 ]
- VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS Y COTEJO [ 334 ]
VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS Y COTEJO.
📕 Artículo 334 LECiv. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.