Delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas

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REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS.

📕 Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.


📕 Artículo 513 del Código Penal.

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.


📕 Artículo 514 del Código Penal.

1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.

2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado [ subtipo atenuado ], podrán rebajar en un grado la pena señalada.

3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la Autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.

4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita [ contramanifestaciones ] serán castigados con la pena de prisión de 2 a 3 años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.

5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.