Delitos de funcionarios contra la libertad individual

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📕 Artículo 531 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que,

mediando causa por delito,

decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado,
con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales,

será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.


📕 Artículo 532 del Código Penal.

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.