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- RESOLUCIONES RECURRIBLES, COMPETENCIA Y TRAMITACIÓN [ 455 ]
- ÁMBITO Y EFECTOS [ 456, 459 ]
- INTERPOSICIÓN [ 458, 460 ]
- OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA POR LA PARTE APELADA [ 461 ]
- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DURANTE LA APELACIÓN [ 462 ]
- EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA [ 463 ]
- ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO DE VISTA [ 464 ]
- RESOLUCIÓN [ 465 ]
- RECURSOS [ 466 ]
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
📕 Artículo 463 LECiv. Ejecución provisional de la resolución recurrida Remisión de los autos .
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 10 días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2.
Suprimido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.