Tercería de dominio

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PROHIBICIÓN DE TERCERÍAS SUCESIVAS.

📕 Artículo 597 LECiv. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.