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- OBJETO, FINALIDAD Y JURAMENTO [ 335 ]
- APORTACIÓN INICIAL DE DICTÁMENES DE PARTE [ 336 y 337 ]
- APORTACIÓN POSTERIOR A LA DEMANDA Y SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN JUICIO [ 338 ]
- PERITO JUDICIAL [ 339 a 342 y 346 ]
- TACHA DEL PERITO [ 343 y 344 ]
- OPERACIONES PERICIALES E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES [ 345 ]
- ACTUACIÓN DEL PERITO EN JUICIO [ 347 ]
- VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL [ 348 ]
- COTEJO DE LETRAS [ 349 a 351 ]
- PERICIAL DE OTRAS PRUEBAS [ 352 ]
TACHA DEL PERITO.
📕 Artículo 343 LECiv. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.
En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del 4º grado civil de una de las partes o de sus Abogados o Procuradores.
2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus Abogados o Procuradores.
4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus Procuradores o Abogados.
5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
2. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio.
Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, ⚠️ excepto la testifical.
1. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al Tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto. Si la tacha menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar del Tribunal que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento.
2. Sin más trámites, el Tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba, formulando, en su caso, mediante providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha prevista en el apartado anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable, con previa audiencia, una multa de 60 a 600 €.
📝 Tacha de peritos y valoración judicial de la prueba pericial (25-8-2019)