Disposiciones comunes a la prueba documental civil

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📕 Artículo 331 LECiv. Testimonio de documentos exhibidos.

Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia en la sede del Tribunal, si así lo solicitare el exhibiente, o se digitalizará por funcionario competente bajo la fe del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.

Modificado por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]