Ejecución provisional

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 5-4-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 525.1.1ª.

Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículo 527.5: No hay condena en costas para el ejecutado provisionalmente que cumpla en los 20 días siguientes al despacho de la ejecución provisional.


📝 Ejecución provisional de las costas (24-12-2020)

📝 Plazo de espera y costas en la ejecución provisional (14-12-2017)

📘 Guía La Ley: Ejecución provisional

Penas accesorias

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 14-12-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379

El cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo

🏠Social


El Tribunal Supremo declara que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal – CGPJ [ 11-10-2023 ]

En Sentencia 694/2023, de 3 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:3961, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo concluye que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

La sentencia hace prevalecer sobre las normas tributarias la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.

Prueba audiovisual y tecnológica

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

INSTRUMENTOS AUDIOVISUALES [ 382 ]

✳️ ACTA [ 383 ]

ARCHIVOS DE DATOS [ 384 ]


📝 Prueba audiovisual e inmediación en el recurso de apelación civil (20-2-2019)

📝 Los medios de prueba electrónicos y su incorporación al proceso (23-1-2018)

Penas privativas de derechos

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 11-8-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS ⬇️

📘 Guía La Ley: Inhabilitación y suspensión.

📘 Guía La Ley: Prohibición de residencia, aproximación y comunicación.

Renovables y medio ambiente en la política pública europea

“Zonas de aceleración renovable”

Evaluaciones Ambientales “por anticipado”, y simplificación, cuando no exención, del procedimiento de evaluación ambiental.

Resumen de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

📗 Sobre la propuesta de Reglamento para acelerar el despliegue de las energías renovables adoptada por la Comisión

📗 Evaluaciones ambientales por anticipado

En el contexto del Pacto Verde Europeo se fijó el objetivo de neutralidad climática de la Unión a más tardar en 2050, y un objetivo intermedio de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % con respecto a los niveles de 1990 a más tardar en 2030. El objetivo de neutralidad climática de la Unión requiere una transición energética justa que no deje atrás a ningún territorio ni a ningún ciudadano, un aumento de la eficiencia energética y una proporción significativamente mayor de energía procedente de fuentes renovables en un sistema integrado de energía.

La energía renovable desempeña un papel fundamental en la consecución de esos objetivos, dado que el sector de la energía es responsable actualmente de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable también puede contribuir a abordar los retos relacionados con el medio ambiente. La transición ecológica hacia una economía basada en energías renovables contribuirá a alcanzar los objetivos de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, que también tiene por objeto proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un objetivo global vinculante para la Unión de alcanzar una cuota mínima del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión a más tardar en 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático para 2030, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos», la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar al 40 % a más tardar en 2030 para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión.

El plan REPowerEU establecido por la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022, tiene como objetivo hacer que la Unión sea independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030. Dicha Comunicación prevé la anticipación de la energía eólica y solar, el aumento de la tasa media de despliegue de dicha energía.  En este contexto, conviene acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de energía renovable.

Se necesita, para ello, una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones al objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria a efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados. En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Directiva y sobre la base de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, la Comisión debe considerar si son necesarias medidas adicionales para seguir apoyando a los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 que regulan los procedimientos de concesión de autorizaciones, para garantizar el cumplimiento de los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en esa Directiva.

La excesiva duración de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones es uno de los principales obstáculos para las inversiones en proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación. Dichos obstáculos incluyen la complejidad de las normas aplicables en relación con la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de dichos proyectos, la complejidad y la duración de la evaluación del impacto ambiental de tales proyectos y las redes de energía relacionadas, los problemas de conexión a la red, las limitaciones para adaptar las especificaciones tecnológicas durante el procedimiento de concesión de autorizaciones y los problemas relativos al personal de las autoridades que conceden las autorizaciones o de los operadores de red. A fin de acelerar el ritmo de despliegue de dichos proyectos, es necesario adoptar normas que simplifiquen y acorten los procedimientos de concesión de autorizaciones, teniendo en cuenta la amplia aceptación pública del despliegue de energías renovables.

La introducción de plazos más cortos y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a fin de conceder autorizaciones para las plantas de energía renovable sobre la base de una solicitud completa tiene por objeto acelerar el despliegue de proyectos de energías renovables. El período de tiempo durante el que se construyen las plantas de energía renovable y su conexión a la red no debería contabilizarse dentro de esos plazos, excepto cuando coincida con otras etapas administrativas del procedimiento de concesión de autorizaciones. No obstante, conviene establecer una distinción entre los proyectos situados en zonas particularmente adecuadas para el despliegue de proyectos de energía renovable, cuyos plazos pueden racionalizarse, a saber: zonas de aceleración renovable, y los proyectos situados fuera de dichas zonas.

Los Estados miembros deben apoyar, en coordinación con las autoridades locales y regionales, un despliegue más rápido de los proyectos de energías renovables mediante una cartografía coordinada del despliegue de las energías renovables y de las infraestructuras de evacuación en sus territorios. Los Estados miembros deben determinar las zonas para la instalación de plantas de energía renovable y la estructura asociada a estas, con el fin de satisfacer al menos sus contribuciones nacionales de cara al objetivo global revisado de energías renovables para 2030. Los Estados miembros deben poder utilizar los documentos de ordenación del territorio existentes a los efectos de definir esas zonas. Los Estados miembros deben velar por que dichas zonas reflejen sus trayectorias estimadas y la capacidad instalada total prevista, y deben definir zonas específicas para los diferentes tipos de tecnología de energía renovable establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima de los Estadosmiembros. La identificación de las zonas terrestres, ubicadas en la superficie y en el subsuelo y las zonas marítimas o de aguas interiores requeridas debe tener en cuenta, en particular, la disponibilidad de energía procedente de fuentes renovables y el potencial que ofrecen las distintas zonas, terrestres y marítimas.

Los Estados miembros deben designar, como un subconjunto de esas zonas, zonas específicas terrestres (incluidas zonas ubicadas en la superficie y en el subsuelo) y marinas o en aguas interiores como zonas de aceleración renovable. Dichas zonas deben ser especialmente adecuadas a efectos de desarrollar proyectos de energía renovable, diferenciando por tipos de tecnología, sobre la base del despliegue del tipo específico de energía renovable tenga un impacto ambiental significativo. Al designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas en la medida de lo posible y considerar planes de restauración y medidas de mitigación adecuadas.

El uso múltiple del espacio para la producción de energía renovable y para otros usos de la tierra, las aguas interiores y el mar, como la producción de alimentos o la protección o la restauración de la naturaleza, alivia las limitaciones de uso de la tierra, las aguas interiores y el mar. En tal contexto, la ordenación del territorio es una herramienta esencial con la que definir y orientar las sinergias en relación con el uso de la tierra, las aguas interiores y el mar en una fase temprana.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la evaluación medioambiental como un instrumento importante con el que incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de algunos planes y programas. A fin de designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes que engloben la designación de zonas de aceleración renovable y las normas y medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada una de dichas zonas. Los Estados miembros deben poder elaborar un único plan que designe todas las zonas de aceleración renovable y la tecnología de energía renovable, o planes específicos por tecnología que definan una o varias zonas de aceleración renovable. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tecnología de energía renovable en las zonas pertinentes designadas en dicho plan. La realización de una evaluación medioambiental en virtud de dicha Directiva a tal efecto permitiría a los Estados miembros disponer de un enfoque más integrado y eficiente de la planificación, garantizar la participación del público en una etapa inicial y tener en cuenta las consideraciones medioambientales en una fase temprana del proceso de planificación a un nivel estratégico. Todo ello contribuiría a impulsar el despliegue de diferentes fuentes de energía renovable de manera más rápida y racionalizada, minimizando al mismo tiempo los efectos ambientales adversos de esos proyectos. Dicha evaluación medioambiental debe incluir consultas transfronterizas entre Estados miembros si el plan puede tener efectos adversos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro.

Tras la adopción de los planes por los que se designan zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben hacer un seguimiento de cualesquiera efectos medioambientales adversos significativos de la ejecución de los planes y programas con el fin de, entre otras cosas, detectar con prontitud efectos adversos y poder tomar las medidas de reparación adecuadas, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE.

Para aumentar la aceptación pública de los proyectos de energías renovables, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas con vistas a promover la participación de las comunidades locales en los proyectos de energías renovables.

Con el fin de racionalizar el proceso de designación de zonas de aceleración renovable y evitar duplicar las evaluaciones medioambientales de una misma zona, los Estados miembros deben poder declarar zonas de aceleración renovable aquellas zonas que ya se hayan designado como adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable de conformidad con el Derecho nacional. Dichas declaraciones deben estar sujetas a determinadas condiciones medioambientales, garantizando un alto nivel de protección del medio ambiente. La posibilidad de designar zonas de aceleración renovable en la ordenación existente debe tener un límite temporal, a fin de garantizar que no ponga en peligro el proceso normalizado de designación de zonas de aceleración renovable. Los proyectos situados en zonas nacionales designadas existentes en zonas protegidas que no puedan ser declaradas zonas de aceleración renovable deben seguir funcionando en las mismas condiciones en las que se establecieron.

En las zonas de aceleración renovable, los proyectos de energía renovable que cumplan las normas y medidas definidas en los planes elaborados por los Estados miembros deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, dichos proyectos deben estar exentos de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica respecto al proyecto, en el sentido de la Directiva 2011/92/UE, excepto en el caso de proyectos para los que un Estado miembro haya decidido exigir una evaluación de impacto ambiental en su lista nacional obligatoria de proyectos y de proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite.

La designación de zonas de aceleración renovable debe permitir que las plantas de energía renovable y el almacenamiento de energía en coubicación, así como la conexión de dichas plantas y almacenamiento a la red, disfruten del beneficio de la previsibilidad y de procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones racionalizados. En particular, los proyectos situados en zonas de aceleración renovable deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados de concesión de autorizaciones, incluida una aprobación tácita en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido para una etapa administrativa intermedia, a menos que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental o cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Dichos proyectos también deben beneficiarse de plazos claros y de seguridad jurídica en cuanto al resultado previsto del procedimiento de concesión de autorizaciones. Una vez que se haya presentado la solicitud de un proyecto en una zona de aceleración renovable, el Estado miembro debe llevar a cabo un proceso de control rápido con el fin de determinar si es muy probable que el proyecto dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, habida cuenta de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en la que se encuentran y que no se hayan identificado durante la evaluación medioambiental de los planes de designación de zonas de aceleración renovable llevada a cabo en virtud de la Directiva 2001/42/CE. A efectos de dicho proceso de control, la autoridad competente debe poder pedir al solicitante que facilite la información adicional disponible sin requerir una nueva evaluación o recogida de datos.

Todos los proyectos situados en zonas de aceleración renovable que cumplan las normas y medidas señaladas en el plan elaborado por los Estados miembros deben considerarse aprobados al final de dicho proceso de control. Siempre que los Estados miembros tengan pruebas claras sobre las que concluir que un proyecto específico es muy probable que dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, los Estados miembros, tras dicho proceso de control, deben someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, una evaluación en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Los Estados miembros deben motivar su decisión de someter los proyectos a tales evaluaciones antes de que dichas evaluaciones se lleven a cabo. Tales evaluaciones deben llevarse a cabo en un plazo de seis meses a partir de dicha decisión con la posibilidad de ampliarlo debido a circunstancias extraordinarias. Procede permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones a la obligación de llevar a cabo dichas evaluaciones para los proyectos eólicos y solares fotovoltaicos en circunstancias justificadas. En tal caso, el promotor del proyecto debe adoptar medidas de mitigación proporcionadas o, en su defecto, medidas compensatorias, que podrán adoptar la forma de compensación monetaria si no se dispone de otras medidas de compensación proporcionadas, a fin de hacer frente a los importantes efectos adversos imprevistos detectados durante el proceso de control.

Habida cuenta de la necesidad de acelerar el despliegue de la energía procedente de fuentes renovables, la designación de zonas de aceleración renovable no debe impedir la instalación de proyectos actuales y futuros de energía renovable en todas las zonas disponibles para el despliegue de energías renovables. Tales proyectos deben seguir sometiéndose a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica en virtud de la Directiva 2011/92/UE y deben estar sometidos a los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables para los proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración renovable. Pero también deben simplificarse y racionalizarse los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas de aceleración renovable.

La construcción y explotación de plantas de energía renovable puede dar lugar a la muerte o la perturbación ocasionales de aves y otras especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, esas muertes o perturbaciones de especies protegidas no se deben considerar deliberadas en el sentido de esas Directivas cuando el proyecto de construcción y explotación de esas plantas de energía renovable establece medidas de mitigación adecuadas para evitar estas muertes, perturbaciones, para evaluar la eficacia de dichas medidas mediante un seguimiento adecuado y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no se produzcan repercusiones adversas significativas en la población de la especie afectada.

Además de la instalación de nuevas plantas de energía renovable, la repotenciación de plantas de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que las plantas de energía renovable existentes, por lo general, se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de fuentes de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de esos emplazamientos, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energía renovable.

La Directiva (UE) 2018/2001 introduce procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para la repotenciación. Con el fin de responder a la creciente necesidad de repotenciación de las plantas de energía renovable existentes y aprovechar plenamente las ventajas que ofrece, conviene establecer un procedimiento de concesión de autorizaciones aún más corto para la repotenciación de plantas de energía renovable situadas en zonas de aceleración renovable, incluido un proceso de control más breve.

Con el fin de seguir promoviendo y acelerando la repotenciación de energía renovable debe limitarse a los posibles impactos resultantes de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación medioambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original.

A efectos del Derecho medioambiental pertinente de la Unión, en las evaluaciones individuales necesarias para determinar si una planta de energía renovable, la conexión de dicha planta a la red, la propia red de evacuación o los activos de almacenamiento revisten un interés público superior en un caso concreto, los Estados miembros deben presumir que dichas plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación son de interés público superior y sirven a la salud y la seguridad públicas, excepto cuando haya pruebas claras de que esos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse, o cuando los Estados miembros decidan restringir la aplicación de esta presunción en circunstancias debidamente justificadas y específicas, como razones relacionadas con la defensa nacional. Al considerar que dichas plantas de energía renovable son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, dichos proyectos podrían beneficiarse de una evaluación simplificada.

Los Estados miembros deben poder designar zonas de infraestructura específicas en las que no se prevea que el despliegue de proyectos de red o de almacenamiento necesarios para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico vaya a tener un impacto ambiental significativo, dicho impacto pueda mitigarse debidamente, o, en su defecto, compensarse debidamente. Los proyectos de infraestructuras en esas zonas pueden beneficiarse de evaluaciones medioambientales más racionalizadas. Si los Estados miembros deciden no designar tales zonas, las evaluaciones y las normas aplicables con arreglo al Derecho medioambiental de la Unión siguen siendo aplicables. A fin de designar zonas para las renovables, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes, también mediante la legislación nacional, que engloben la definición de las zonas y las normas y las medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada zona de infraestructura. Los planes deben indicar claramente el alcance de la zona específica y el tipo de proyectos de infraestructura que incluyen. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tipo de proyecto en las zonas designadas pertinentes. Los proyectos de redes en dichas zonas de infraestructura específicas deben evitar, en la medida de lo posible, los espacios Natura 2000 y las zonas designadas en el marco de los regímenes nacionales de protección de la naturaleza y la biodiversidad, a menos que, debido a las características específicas de los proyectos de red, no existan alternativas proporcionadas para el despliegue de dichos proyectos. Al evaluar la proporcionalidad, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de velar por la viabilidad económica, la viabilidad práctica y la ejecución efectiva y acelerada del proyecto, con vistas a garantizar que la capacidad adicional de generación de energías renovables desplegada pueda integrarse rápidamente en el sistema energético, o si ya existen proyectos de infraestructura de diversos tipos en el espacio Natura 2000 o zona protegida específicos, lo que permitiría agrupar diferentes proyectos de infraestructura en un lugar con menor impacto ambiental.

Los planes específicos para proyectos de almacenamiento deben excluir siempre los espacios Natura 2000, ya que existen menos limitaciones en cuanto a su ubicación. En tales zonas, los Estados miembros, en circunstancias justificadas, incluso cuando sea necesario a fin de acelerar la expansión de la red para apoyar el despliegue de las energías renovables con vistas a alcanzar los objetivos en materia de clima y energías renovables, deben poder introducir exenciones de ciertas obligaciones de evaluación establecidas en el Derecho medioambiental de la Unión en determinadas condiciones. Si los Estados miembros deciden hacer uso de tales exenciones, los proyectos específicos deben someterse a un proceso de control racionalizado similar al establecido para las zonas de aceleración renovable, que debe basarse en los datos existentes. Las solicitudes de la autoridad competente para que faciliten información complementaria disponible no deben requerir una nueva evaluación o recogida de datos. Si dicho proceso de control detecta proyectos que es muy probable que den lugar a efectos adversos imprevistos significativos, la autoridad competente debe velar por que se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas o, si no fuera posible, medidas compensatorias. En el caso de las medidas compensatorias, el desarrollo del proyecto puede seguir adelante mientras se determinan las medidas compensatorias.

Testifical civil

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 24-1-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]


📘 Guía La Ley: Prueba de testigos.

División del proindiviso del hogar familiar

🏠Civil > Familia


✍️ Efectos de la división de la cosa común cuando uno de los cónyuges copropietarios tiene atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 4-10-2023 ]

Penas privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 22-12-2024

Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Anticipación y aseguramiento de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO

Clases de penas

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 20-12-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Diligencias finales y sentencia en el juicio ordinario

🏠Procesal Civil > Juicio ordinario

🗓️ Última revisión 3-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales

CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales

✳️ PROCEDENCIA DE DICTAR SENTENCIA [ 206.1.3ª ]

FORMA DE LA SENTENCIA [ 208.3 y 4, 209, 210.3 ]

✳️ PUBLICACIÓN Y ARCHIVO DE LA SENTENCIA [ 212 ]

✳️ LIBRO DE SENTENCIAS [ 213 ]

ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS [ 214 ]

SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS [ 215 ]

EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN [ 218 ]

SENTENCIAS CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN [ 219 ]

CONDENAS A FUTURO [ 220 ]

SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [ 221 ]

✳️ COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos

↗️ TÍTULO II. Del juicio ordinario

CAPÍTULO I. De las alegaciones iniciales

↗️ CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio [ 414 a 430 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del juicio [ 431 a 433 ]

PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO [ 434 ]

✳️ DILIGENCIAS FINALES [ 435, 436 ]

↗️ TÍTULO III. Del juicio verbal [ 437 a 447 bis ]

SENTENCIA EN EL JUICIO VERBAL [ 447 ]

📘 Guía La Ley: Congruencia
📘 Guía La Ley: Deliberación
📘 Guía La Ley: Motivación
📘 Guía La Ley: Votación y fallo
📘 Guía La Ley: Sentencia
📘 Guía La Ley: Subsanación

Obras en locales pertenecientes a una comunidad de propietarios

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ Locales comerciales ¿Qué obras pueden realizar cuando pertenecen a una Comunidad de propietarios?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 12-9-2023 ]

Extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad en el Código Civil

🏠Civil > Familia > Alimentos


✍️ ¿Desde cuándo se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad? Doctrina del TS. Natalia García – El blog jurídico de Sepín [ 26-9-2023 ]

Notificación de la convocatoria de junta de propietarios

🏠CivilProcesal CivilPropiedad horizontal


✍️ La notificación de la convocatoria a Junta de propietarios. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 18-10-2023 ]

Acto del juicio ordinario

🏠Procesal Civil > Juicio ordinario

🗓️ Última revisión 23-8-2025

Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículo 432


📘 Guía La Ley: Juicio ordinario

La empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una app para distribuir información

🏠Social


La empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una app para distribuir información, según el Tribunal Supremo. La Sala Social desestima un recurso de UGT que consideraba lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión de una empresa proveedora de servicios farmacéuticos que se decantó en 2020 por la app como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico – CGPJ [ 25-9-2023 ]

La Sala Social del Tribunal Supremo considera que no hay vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición para ello una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad.

De conformidad con la doctrina constitucional, la remisión de informaciones o comunicados a sus afiliados y a la generalidad de la plantilla es una manifestación de la libertad sindical, y la empresa debe permitir a los sindicatos utilizar a esos efectos, si lo posee, el sistema de comunicación electrónica con sus empleados.

Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que caben restricciones, que deben justificarse, derivadas de sobrecostes, perturbación de la actividad productiva u otras. “La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas”.

Da por cumplido ese deber de justificación, la concurrencia de los siguientes factores:

1.- Los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales;

2.- No constan dificultades en el uso de la nueva aplicación;

3.- Las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y

4.- Ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.

Títulos ejecutivos civiles

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 5-4-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 517.2. 2º, 4º, 5º y 7º

Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículo 519


📘 Guía La Ley: Título ejecutivo

Delitos contra la Corte Penal Internacional

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 19-2-2026

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]


📕 Artículo 471 bis del Código Penal

1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años.

Si el falso testimonio se diera en contra del acusado [subtipo agravado], la pena será de prisión de 2 a 4 años.

Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de 4 a 5 años [subtipo hiperagravado].

2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de

➕ prisión de 6 meses a 2 años
➕ y multa de 7 a 12 meses.

4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de

➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 6 a 24 meses.

5. Será castigado con

➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 6 a 24 meses

quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de

➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 6 a 24 meses.

En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.

7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de

➕ prisión de 2 a 5 años
➕ y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.


🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Delitos contra la Corte Penal Internacional

Quebrantamiento de condena

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 19-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO

Permisos al Juez por accidente o enfermedad grave de familiar y cuidado de hijo o menor acogido y licencia por pareja de hecho

🏠Constitucional > Poder Judicial


🇪🇸 ⚖ Acuerdo I-16º del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28-9-2023

I-16º.- Aprobar la propuesta del Servicio de Personal y Oficina Judicial sobre la aplicabilidad del artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial con el siguiente literal:

a) Atendido el contenido de las letras a) y l) del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; y puesto en conexión con la previsión establecida en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procede la adaptación de la regulación, tanto del permiso por accidente o enfermedad grave del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad contemplado en los artículos 373.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 223 d) del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial; como de la licencia por razón de matrimonio contemplada en los artículos 373.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 217 del mismo texto legal, en virtud de la que:

1.- Se concederá un permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días.

📕 Artículo 373 LOPJ.

5. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los Jueces o Magistrados podrán disponer de un permiso de 3 días hábiles, que podrá ser de hasta 5 días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de 5 días hábiles.

Estos permisos quedarán reducidos a 2 y 4 días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.

📕 Artículo 223 Reglamento Carrera Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados tendrán derecho a los siguientes permisos, licencias y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente adaptados a las particularidades de la Carrera Judicial:

d) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una licencia de 3 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles, cuando tenga lugar en localidad distinta. Cuando se produzca alguna de las circunstancias mencionadas respecto a un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de 2 días hábiles, si tiene lugar en la misma localidad, y de 4 días hábiles, si se produce en localidad distinta.

2.- Se concederá un permiso de 15 días hábiles por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

📕 Artículo 373 LOPJ.

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a licencias por razón de matrimonio de 15 días de duración.

📕 Artículo 217 Reglamento Carrera Judicial.

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a una licencia de 15 días hábiles por razón de matrimonio que podrá disfrutarse en días anteriores o posteriores a su celebración, indistintamente.

2. Su otorgamiento será de obligatoria concesión, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.

3. La competencia para su concesión corresponde a los Presidentes relacionados en el artículo 215 [ Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia ].

b) Atendido el contenido de la letra g) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; y puesto en conexión con la previsión establecida en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, procede la concesión de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años para los integrantes de la Carrera Judicial.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

  • La competencia para su concesión corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo. Y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 226.1 del Reglamento de la Carrera Judicial en relación con el artículo 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • La comunicación sobre la especificación de las fechas de inicio y fin de su disfrute o, en su caso de los periodos de disfrute a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 49 g) del EBEP, deben dirigirse al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, quien valorará las necesidades del servicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute debiendo comunicarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
  • En el supuesto en el que concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración, dicha mención a la «unidad de la administración» debe entenderse referida al partido judicial u órgano jurisdiccional colegiado en el que ambas presten servicios, correspondiendo en ese caso al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo acordar lo que proceda en lo relativo al posible aplazamiento de la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

Este permiso se configurará en los mismos términos, extensión, efectos en los que ha sido reconocido en el artículo 49 g) del EBEP y su aplicación se asimilará a la que se realice a los miembros de la Administración General del Estado.

Duplicidad de procedimientos y ne bis in idem

🏠Penal > Penal General


✍️ Una nota sobre el ne bis in idem. Carmen Martín Fernández – Almacén de Derecho [ 21-9-2023 ]

Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 19-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO

Falso testimonio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 19-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📚 Una querella por falso testimonio no paraliza la tramitación del proceso penal en el que se produjo la declaración que se reputa mendaz. En su caso, la condena por un delito de falso testimonio podrá servir de base para una demanda de revisión (5-8-2017)

📘 Guía La Ley: Falso testimonio.

Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 19-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO

Ocultación de bienes en la ejecución civil y frustración de la ejecución

🏠Penal > Penal Especial > Insolvencias puniblesProcesal Civil > Ejecución dineraria


✍️ La frustración de la ejecución civil: la respuesta penal. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 22-9-2023 ]

Individualización de la pena

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas


✍️ Criterios de individualización de la pena. Norberto Javier de la Mata Barranco – Almacén de Derecho [ 13-9-2023 ]

Realización arbitraria del propio derecho

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 19-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]


📕 Artículo 455 del Código Penal

1. El que,

👉 para realizar un derecho propio,

actuando fuera de las vías legales,

empleare

violencia,

intimidación

o fuerza en las cosas,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos [ subtipo agravado ].


Delito especial respecto de las amenazas o las coacciones.


🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Realización arbitraria del propio derecho

Encubrimiento

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 18-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Encubrimiento

Hurto o robo con violencia en la sustracción mediante abrazo

🏠Penal > Penal Especial > HurtoRobo


✍️ «Abrazos amorosos», entre el hurto y el robo con violencia. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 29-8-2023 ]

Prescripción extintiva de acciones

✍️ Cuestiones prácticas sobre la prescripción extintiva en el Código Civil. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 4-9-2023 ]

Omisión de los deberes de impedir o perseguir delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 19-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]


📕 Artículo 450 del Código Penal

1. El que,
⚠️ pudiendo hacerlo
con su intervención inmediata
y sin riesgo propio o ajeno,

👉 no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su

vida,
integridad o salud,
libertad
o libertad sexual,

será castigado con la pena de

➗ prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida,
➗ y la de multa de 6 a 24 meses en los demás casos,
⚠️ salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien,
⚠️ pudiendo hacerlo,
👉 no acuda a la autoridad o a sus agentes
para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior
y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.


Delito comisible con dolo directo o eventual.

La primera conducta absorbe la segunda.

Puede concurrir miedo insuperable como causa de exculpación.

A diferencia de la omisión del deber de socorro, en este tipo penal el delito a impedir todavía no ha debido producirse.

Respecto a la denegación de auxilio por funcionario público [ artículo 412.3 del Código Penal ], se está ante un concurso de leyes a resolver por el principio de especialidad por razón del sujeto activo del delito.


🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Deber de impedir delitos

Prevaricación judicial

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 19-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📚 Denegación de rehabilitación en la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por un delito de prevaricación [ 19-8-2019 ]

📚 Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados [ 25-2-2019 ]

📚 Las decisiones jurisdiccionales, sin perder un ápice de criticabilidad, no deben ser nunca tributarias de un despliegue plebiscitario como medida de su naturaleza prevaricadora [ 21-4-2018 ]

📚 Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento [ 8-11-2017 ]

📚 Deducción de testimonio por presunta prevaricación judicial al vulnerar normas de reparto para la instrucción penal, asumiéndola sin reparto ante un hallazgo casual sin conexidad con el delito investigado. No hay afectación al derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley [ 10-6-2017 ]

📘 Guía La Ley: Prevaricación

Coacciones

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad

🗓️ Última revisión 10-3-2026

Incluye reformas por:

▪️ Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 2-3-2023 ]
⚠️ Modifica: Acoso [ 172 ter ]
🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]
⚠️ Modifica: Matrimonio forzado [ 172 bis ], Acoso [ 172 ter ]

▪️ Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 14-4-2022 ]
⚠️ Introduce: Obstaculización del aborto [ 172 quater ]
🏛️ Tramitación Parlamentaria


🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Coacciones

Amenazas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad

🗓️ Última revisión 3-8-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO


📝 Conocimiento por su destinatario y consumación del delito de amenazas (27-6-2023)

📝 Elementos del delito continuado de amenazas (7-10-2017)

📝 Elementos del delito continuado de amenazas y diferencias con las coacciones (19-7-2017)

📘 Guía La Ley: Amenazas

Ejecución hipotecaria o sobre bienes pignorados

🏠Procesal Civil > Ejecución > Ejecución dineraria

🗓️ Última revisión 5-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

Disposiciones generales sobre práctica de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

FORMA DE PRACTICARSE [ 289 ]

UNIDAD DE ACTO [ 290 ]

PRÁCTICA FUERA DEL JUICIO [ 291 ]

COMPARECENCIA OBLIGATORIA [ 292 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 14-3-2026

▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior

🗓️ Vigencia 29-4-2023

🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022

🏛️ Tramitación Parlamentaria

📽️ Lista de reproducción


🎧📖 AUDIOLIBRO

Delitos contra la Administración de Justicia

🏠DocenciaPenal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 19-2-2026


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

PREVARICACIÓN DOLOSA [ 446 ]
PREVARICACIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE [ 447 ]
NEGATIVA A JUZGAR [ 448 ]
RETARDO MALICIOSO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 449 ]
✅ TEST

CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

TEST

CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º y 2º ]
FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]
PENALIDAD [ 452 ]
IRRESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DELITO ENCUBIERTO [ 453 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES [ 454 ]

CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

TEST

CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS [ 456 ]
SIMULACIÓN DE DELITOS [ 457 ]
TEST

CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

TESTIGOS [ 458, 460 ]
PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]
PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO [ 462 ]
TEST

CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA EN CAUSA CRIMINAL [ 463 ]
VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN O REPRESALIAS CONTRA PARTICIPANTES EN EL PROCESO [ 464 ]
DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PROCESALES [ 465 ]
REVELACIÓN DE ACTUACIONES PROCESALES DECLARADAS SECRETAS [ 466 ]
DESLEALTAD PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES [ 467 ]
TEST

CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

QUEBRANTAMIENTO [ 468.1 ]
QUEBRANTAMIENTO INTRAFAMILIAR [ 468.2 ]
QUEBRANTAMIENTO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DE CONTROL [ 468.3 ]
EVASIÓN [ 469 ]
FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN [ 470 y 471 ]
TEST

CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


Arrancar un programa al encender un PC con Windows 11, sin iniciar sesión

🏠Tecnología > Software > Windows


🖥️ Cómo ejecutar un programa al iniciar Windows 11. José Alberto Lizana – Genbeta [ 12-7-2022 ]

Proposición y admisión de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 30-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 287.

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

PROPOSICIÓN [ 284 ]

ADMISIBILIDAD [ 285 ]

PRUEBA DE HECHOS NUEVOS [ 286 ]

PRUEBA ILÍCITA [ 287 ]

PRÁCTICA EXTEMPORÁNEA [ 288 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Los Jueces no atenderán, ni siquiera de manera voluntaria, la citación del Ministerio Fiscal para recibirles declaración como investigado en unas diligencias de investigación incoadas por el mismo

🏠Constitucional > Poder Judicial


🇪🇸 ⚖ Acuerdo 11-2 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14-9-2023

Acuerdo:

En el supuesto de que el Ministerio Fiscal decida incoar diligencias de investigación porque tenga noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal y se refieran a jueces y/o magistrados en servicio activo y acordara citarles ante la Fiscalía, con el objeto de recibirle declaración como investigado en el marco de las citadas diligencias, el juez y/o magistrado objeto de las mismas, no atenderá, ni siquiera de manera voluntaria, la citación decretada, en atención a la garantía procesal de la función jurisdiccional que ejerce que ha de ser calificada como indisponible, por ser una cuestión de orden público.

Justificación:

La Comisión Permanente en su reunión de 7 de marzo de 2019, acordó declarar que la atribución a los integrantes de la Carrera Judicial de los fueros procesal y de detención, conduce de manera inexorable a afirmar que no existe obligación legal alguna para aquéllos de comparecer para prestar declaración ante el llamamiento de la Fiscalía en el curso de unas diligencias de investigación.

Tal Acuerdo traía causa de un escrito presentado por un magistrado en el que ponía en conocimiento de esta Comisión Permanente unos hechos respecto de los cuales formulaba consulta sobre su modo de actuar y solicitaba, al mismo tiempo, amparo judicial. Concretamente aludía a una resolución de una Fiscalía Superior de un Tribunal Superior de Justicia en virtud de la cual se acordaba citarle ante dicha Fiscalía, con el objeto de recibirle declaración como investigado en el marco de unas diligencias penales pre procesales incoadas por aquélla.

Apuntar, como dato relevante a tener en cuenta, que los hechos que motivaron la investigación eran relativos al ejercicio de funciones judiciales, encontrándonos, en todo caso, ante presuntos delitos cometido en el ejercicio del cargo judicial.

La decisión, ya apuntada, de la Comisión Permanente se fundamentó en la existencia de los fueros procesal y de detención que la legislación atribuye a los integrantes de la Carrera Judicial en atención a la especial relevancia que el ordenamiento jurídico concede al ejercicio de la función jurisdicción, que lleva aparejada como consecuencia ineludible el establecimiento de un mecanismo para su protección, que consiste en la reserva a favor de un determinado órgano judicial del conocimiento de los procesos judiciales contra la persona que la desarrolla.

Así, por un lado, la instrucción y el fallo de las causas penales que puedan dirigirse contra un juez o un magistrado, por delitos o faltas en el ejercicio de su cargo, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunal Superior de Justicia competente por razón del territorio, actuando como Sala de lo Penal (artículo 73.3.b) de la LOPJ). Y por otro, nos encontramos ante el privilegio de la inmunidad judicial, figura que encuentra amparo normativo en el artículo 398 de la LOPJ,  al disponer de manera clara y terminante que “los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden del Juez competente o en caso de flagrante delito”.

De esta manera, la Comisión Permanente, concluyó que, para el supuesto de que el Ministerio Fiscal decida incoar diligencias de investigación porque tenga noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal y se refieran a jueces y/o magistrados en servicio activo, y con la finalidad de discernir sobre la posibilidad de interponer querella para incoar el juicio de responsabilidad penal (artículo 406 de la LOPJ), podrá poner en conocimiento del juez o magistrado la existencia de la investigación y su derecho a que, de manera voluntaria y sin ningún tipo de apercibimiento coercitivo, pueda ofrecer las explicaciones que, en su caso, considere convenientes.

En consecuencia, la Comisión Permanente dejaba a la libre voluntad del juez o magistrado afectado, el atender las citaciones que pudiera decretar el Ministerio Fiscal, dotando al juez o magistrado interesado la posibilidad de renunciar al fuero que las leyes le atribuye.

Apuntar, que el Acuerdo al que estamos haciendo referencia, se adoptó por mayoría con el voto en contra de los Vocales Jose Antonio Ballestero Pascual, Rafael Mozo Muelas y Jose Maria Macias Castaño, formulando el primero de los Vocales citado voto particular discrepante.

Pues bien, con ocasión de la puesta en conocimiento de manera reciente de una comunicación trasladada a la Comisión Permanente por un juez, en el que ponía en su conocimiento la contestación que realizó a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid en relación con su citación para prestar declaración en unas Diligencias de Investigación pre-procesales, respuesta que se sustento en el Acuerdo de la Comisión Permanente de 7 de marzo de 2019, ésta ha considerado que resulta preciso reconsiderar el Acuerdo citado, de manera que queden de manera perfectamente definidas las consecuencias que el aforamiento implica para los jueces y magistrados, dotando a éstos de un marzo seguro en el que se han de desenvolver ante los requerimientos que el Ministerio Fiscal pudiera dirigirles en el seno de unas diligencias de investigación por hechos cometidos por los mismos y que pudieran tener relevancia penal.

De esta manera la Comisión Permanente, profundizando en la necesaria protección de la independencia judicial y del aforamiento, entendido como instrumento para garantizar aquélla, afirma la irrenunciabilidad del fuero, carácter que quedaría en entredicho si siguiéramos propugnando las tesis sostenidas en su Acuerdo de 7 de marzo de 2019, es decir si el juez o magistrado pudiera acudir voluntariamente a declarar ya fuera ante el Fiscal que fuere o ante otro juez que no sea el ordinario predeterminado por la Ley.

La motivación de tal cambio de criterio respecto a renunciabilidad del fuero, la vamos a encontrar en la fundamentación jurídica recogida en el Voto particular al que ya hemos referencia, y que literalmente dice:

<<Las facultades que la Ley confiera al Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones han de ser analizadas, es obvio, en el contexto de las normas procesales penales, que no se encuentran sólo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino también en el propio Estatuto del Ministerio Fiscal – Ley ordinaria – y muy especialmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Así, el artículo 405 de la L.O.P.J, en desarrollo del artículo 122.1 de la C.E., es taxativo: «La responsabilidad penal de los jueces y magistrados por delitos (o faltas) cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirán conforme a lo dispuesto en esta Ley».

La norma no se limita a la competencia, sino que comprende también, y esto es decisivo, otras especialidades adjetivas.

Las facultades de investigación que nos ocupan no pueden ser ejercitadas sin la previa atribución competencial, que el Ministerio Fiscal posee con carácter general en los términos del artículo 5 del Estatuto Orgánico, y, en el exclusivo marco del procedimiento abreviado, conforme al artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Debemos convenir, sin embargo, y en primer lugar, que estas potestades, hoy por hoy, significan una excepción a la regla general de instrucción judicial contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 306) y en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en segundo lugar, que suponen un remedo – imitación de algo cuando no es perfecta la semejanza – extrajudicial de la propia y genuina instrucción en la medida en que exigen su supeditación a los principios de contradicción, defensa y proporcionalidad, si bien tales diligencias carecen de fuera probatoria y nunca sustituyen a la instrucción judicial, única necesaria.

No puede extrañar entonces que el Tribunal Supremo en su sentencia 16/2017, de once de enero, nos enseñe: «Ya encierra una extravagancia legislativa que nuestro sistema admita la posibilidad de que el ciudadano al que se impute un delito sea sometido a una investigación inicial de naturaleza preparatoria (arts. 5 del EOMF y 773.2 LECrim.) de una segunda etapa, también de naturaleza preparatoria (arts 299 y 771.1 LECrim). Cuando lo preparatorio precede a lo preparatorio, no resulta fácil encontrar justificada esa doble secuencia sobre la que se construye la fase de investigación del hecho imputado»

«Profundizando en ese modelo, -prosigue la sentencia- el art. 19 del EOMF atribuye a la Fiscalía Antidroga capacidad legal para investigar los hechos que presenten indicios de ser constitutivos de delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o blanqueo de capitales, que sean competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción, (cfr. Art. 19.3 a y b). En la misma línea, la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada podrá practicar diligencias de investigación en relación con el catálogo cerrado de delitos que se mencionan en el art. 19.4. Algo similar sucede con la Fiscalía Especial contra la Violencia sobre la Mujer (cfr. Art. 20.1 EOMF) o con la Fiscalía contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales (art. 20.2 EOMF).»

Pues bien, si la investigación por parte del Ministerio Fiscal es excepción por extravagante al sistema, si las normas excepcionales no pueden aplicarse más allá de los casos expresamente previstos, si el artículo 773 de la Lecrim. no va más allá del procedimiento abreviado, si el propio EOMF no extiende de forma explícita las diligencias preprocesales a los delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, si, en definitiva, la L.O.P.J. conforma el genuino contexto sistemático interpretativo de las normas de enjuiciamiento de estos ilícitos, debemos convenir en que no procede una interpretación extensiva de las competencias investigadoras del Ministerio Fiscal. Las normas que de manera incipiente comienzan a atribuir limitadas competencias instructoras fragmentarias al Fiscal no alcanzan todavía a los delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Y mucho menos aún si nos encontramos con unas normas, los artículos 57.1.2º y 3º, y 73.3-b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuyen de forma nítida la competencia para la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo a las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La claridad de la norma no deja lugar a dudas: se pretende la judicialización «ab initio», pues otra cosa supondría la quiebra del aforamiento comprensivo tanto de la instrucción como el fallo, y por esa razón los artículos 405 y siguientes de la L.O.P.J exigen la querella y no una simple denuncia o «noticia criminis» a la que se refieren y conforman el contexto de los artículos 773 de la Lecrim y 5 del EOMF.

La norma especial y orgánica, que desplaza la aplicación de las normas generales ordinarias, nos conduce también a esta interpretación: el artículo 410 de la L.O.P.J. atribuye la competencia al órgano judicial para recabar, a efectos de determinar su propia competencia y la relevancia penal de los hechos, los antecedentes necesarios antes de admitir la querella, luego la redundancia de que el Ministerio Público pueda hacer lo mismo, sin una previsión legal expresa, carece de sentido: el Fiscal no se encuentra habilitado legalmente, cuando de jueces se trata, al contrario de lo que ocurre con el órgano judicial. Así lo viene entendiendo una parte del Ministerio Fiscal y se pone como ejemplo el escrito fechado el 14 de noviembre de 2018 que la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia dirige a la Sala de lo Penal del TSJ de Galicia solicitando de forma expresa la aplicación del artículo de referencia en las diligencias previas n° 26/18 incoadas por querella presentada el día 22 de octubre de 2018 contra una magistrada.

Además, y por lo mismo, resulta inútil desde una perspectiva del derecho de defensa del juez, pues será el tribunal competente quien, si admite la querella, sin demora alguna, llamará, si viene al caso, a declarar al juez querellado en cuanto que lo sea, pues la declaración es una diligencia de instrucción y por tanto de investigación, en la medida en que el sujeto al proceso ahora recibe el nombre de investigado. Se evita así una citación innecesaria que como tal implica un daño gratuito a su imagen y a su buen nombre cuando ni siquiera está todavía sujeto a proceso penal.

Además, una investigación extraprocesal puede dañar el derecho de defensa. En efecto, si es el juez competente quien cita, no será preciso acudir a los remedios establecidos por la ley exclusivamente para diputados o senadores (art. 118 bis de la Lecrim.) con objeto de atajar las consecuencias negativas que para el derecho de defensa del investigado se derivan de la mera praxis consistente en la dilatadas instrucción judicial- no una mera noticia por razón de las causas de que conozcan – llevada a cabo contra aforados por órganos judiciales incompetentes más allá de las diligencias urgentes de prevención, o del estricto cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo referida a aquellos casos en los que se imputen actuaciones criminales a un grupo de personas de modo que se haga necesario individualizar de forma precisa la actuación concreta que respecto de un aforado pudiera ser constitutiva de delito expresando los indicios que pudieran servir de apoyo a la imputación (SSTC de 17 de marzo de 2001, 11 de febrero de 1997, y 24 de julio de 1985; y el Auto del TS de 4 de julio de 2013 y todas las resoluciones citadas en él).

Del mismo modo que el artículo 398 de la L.O.P.J. desplaza la aplicación de los preceptos que establecen las competencias ordinarias del Ministerio Público, sus artículos 57, 73.3-b), 405 y siguientes impiden la aplicación de las citadas normas sobre funciones investigadoras generales del Ministerio Público, o las previsiones legales destinadas exclusivamente a diputados y senadores.

Fijémonos en el contrasentido que entraña admitir que el Ministerio Público posee competencias para llamar a declarar a un juez y al mismo tiempo negarle la potestad de hacerla efectiva mediante la detención: carece de esta potestad porque carece de la competencia; el juez, en cambio, puede detener, porque la tiene y es el único que puede llevar a la práctica el principio de sujeción al proceso.

Tampoco se alcanza a comprender que el Ministerio Público, con una simple «noticia criminis» en el seno de unas diligencias preprocesales pueda citar al aforado, mientras que, sin embargo, el órgano judicial legalmente competente necesite de la admisión de una querella: la rebaja de garantías, no admitida bajo ningún concepto por la sentencia del Tribunal Supremo citada, parecería clara, si admitiésemos la facultad de citación sin necesidad, siquiera, de la motivación exigida para admitir una querella.

Dado el principio de unidad del Ministerio Público, ningún precepto impediría que un abogado fiscal llamase a declarar a un magistrado y, por otra parte, se carecería de resortes legales para acotar la investigación preprocesal, vista de su raquítica regulación legal.

Por último, con la interpretación que propugno se conferiría el verdadero sentido a la irrenunciabilidad del fuero (STC 69/01, de 17 de marzo ya citada), que, por el contrario, quedaría en entredicho si el juez pudiera acudir voluntariamente a declarar ya fuera ante el fiscal ya fuere -nada sería óbice de seguir otras tesis – ante otro juez que no sea el ordinario predeterminado por la Ley. El juez no puede tampoco, en consecuencia, atender de forma voluntaria la citación decretada por el Ministerio Fiscal porque no son su persona, ni sus bienes, ni sus derechos particulares los amparados por el fuero, sino la garantía procesal de la función que ejerce, de su potestad jurisdiccional, calificados – la jurisdicción y sus garantías accesorias – como indisponibles, por ser cuestiones de orden público: se pretende, y en esto consiste el aforamiento, que sólo un tribunal de grado superior, más alejado y resguardado de presiones externas, pueda instruir una causa contra un juez y juzgarlo.

En definitiva, defendemos el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en los términos del artículo 24.2 de la C.E., según su específico desarrollo, reservado a la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que las normas procesales especiales sobre quién y cómo se ha de exigir la responsabilidad penal a jueces y magistrados en activo por hechos causados en el ejercicio de su desempeño profesional integran su estatuto jurídico (artículo 122.1 C.E).

Los argumentos anteriores son aplicables al caso que nos ocupa en el que unos particulares, tras haber intentado sin éxito la vía disciplinaria, denuncian ante fiscalía a un magistrado por su actuación, dicen ahora que prevaricadora, en un proceso concursal, habiendo ya la fiscalía no sólo recabado testimonio de los particulares necesarios sino incluso tomado declaración al administrador del concurso y ahora llama a declarar, asistido de letrado, al juez en calidad de investigado.

Ante la imposibilidad legal, según lo razonado, de que el Ministerio Público llama a declarar en calidad de investigado a un juez o magistrado en activo por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, la quiebra del aforamiento, en mi opinión, parece clara. En consecuencia, a la luz de la jurisprudencia interpretativa del artículo 14 de la L.O.P.J se debe conceder el amparo en la medida en que el fuero, definidor del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, y comprensivo no sólo de normas competenciales sino de otras adjetivas propias del estatuto judicial, constituye una garantía procesal del ejercicio de la jurisdicción.”>>.

Objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

OBJETO Y NECESIDAD DE LA PRUEBA [ 281 ]

INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA [ 282 ]

IMPERTINENCIA O INUTILIDAD DE LA PRUEBA [ 283 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Presunciones

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 30-12-2023


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

PRESUNCIONES LEGALES [ 385 ]

PRESUNCIONES JUDICIALES [ 386 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


➕ CONTENIDOS

📝 La fijación de hechos mediante presunciones (13-12-2017)

Exhibicionismo y provocación sexual

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 14-3-2026



🎧📖 AUDIOLIBRO

📘 Guía La Ley: Exhibicionismo y provocación sexual

Litispendencia

🏠Procesal CivilJuicio Ordinario > Alegaciones iniciales

🗓️ Última revisión 23-8-2025



🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Litispendencia

Detenciones ilegales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Libertad

🗓️ Última revisión 10-3-2026


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO VI. Delitos contra la libertad [ 163 a 172 quater ]

DETENCIONES ILEGALES [ 163 ]

SECUESTRO [ 164 ]

SUBTIPOS AGRAVADOS [ 165, 166 ]

DELITOS ESPECIALES [ 167 ]

PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 168 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Copias y traslados de documentos

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 30-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 273.

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículos 273, 276 y 279.

La reforma del Reglamento de Protección del Dominio Público Hidráulico, la ordenación del territorio y el urbanismo

Dominio Público Hidráulico. Inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde. Efectos en ordenación del Territorio y Urbanismo.

El inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde de los cauces públicos de corrientes naturales y lagos, lagunas y embalses de dominio público hidráulico corresponde a la Administración General del Estado, y los efectuará el organismo de cuenca. En las zonas contiguas la gestión se desarrollará sin necesidad de deslinde.

Se mantendrá un inventario actualizado, con los cauces naturales y artificiales, lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales de dominio público, de acuerdo con el servicio de información geográfica en España. El deslinde del dominio público marítimo terrestre, se hará conforme Reglamento General de Costas.

El artículo 240 bis del RDPH, establece que el Inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico, partirá de la información cartográfica en la cartografía catastral, y por la obtenida directamente por personal de los organismos de cuenca; recogerá los cauces públicos, zona de servidumbre y policía, lagos, lagunas y embalses superficiales, en coordinación con la Dirección General del Agua sobre umbrales, vaguadas o vías de concentración de flujo y los cauces públicos.

Los artículos siguientes se refieren a la Delimitación cartográfica del dominio público hidráulico, la Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde; la Documentación que preparará el organismo de cuenca: memoria descriptiva, solicitud a los ayuntamientos y a la Dirección General del Catastro, Registro de la Propiedad, Cartografía e información técnica, propuesta de deslinde, trámite de información pública; además, en lo que aquí interesa, el organismo de cuenca solicitará al ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

El Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento, tendrá un plazo de 18 meses para resolverse, conforme Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Entre los efectos del Deslinde, en el incorporado artículo 243 ter RDPH, figura la creación de un Perímetro de protección de captaciones de agua destinadas al consumo humano.

Así las Administraciones competentes en el abastecimiento urbano, y los organismos de cuenca, determinarán perímetros de protección para todas aquellas captaciones de agua destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas protegidas al que se refiere el artículo 99 bis del TRLA, que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas.

Dentro de los perímetros de protección queda prohibida, con carácter general, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Cuestión esencial a la hora de licencias urbanísticas y autorizaciones diversas (Actividades Clasificadas, Autorizaciones Ambientales Integradas, licencias, o como se denomine en cada CCAA).

Los planes hidrológicos podrán establecer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones, con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros, así como condicionamientos a actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas.

Dentro del perímetro de protección, las ya existentes actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación, tendrán un régimen transitorio que permita la adaptación de estas actividades; La delimitación de estos perímetros de protección será obligatoria en la tramitación de nuevas concesiones o novaciones de las existentes.

El artículo 243 quater del RDPH regula el Procedimiento de delimitación del perímetro, conforme un Anexo VIII. El expediente se incoará bien de oficio por el organismo de cuenca, bien a instancia del titular del derecho del uso del agua, con una propuesta de perímetro de protección y su zonificación, conteniendo la documentación técnica, sometimiento a información pública, anuncio en “Boletín Oficial del Estado” y portal de internet del organismo de cuenca. Estudiadas las alegaciones, se aprobará la delimitación cartográfica con el perímetro y zonificación por el organismo, que se incluirá en el Registro de zonas protegidas de la demarcación.

El organismo de cuenca trasladará al Catastro, al Registro de la propiedad, y administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la información relativa a los perímetros de protección de captaciones de aguas destinadas a consumo humano, al objeto de ser tenidas en cuenta en ordenación del territorio y planificación urbanística.

Artículo 243 quinquies: Zonificación de los perímetros de protección en las captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano.

Con carácter general aquí se establecen dos zonas:

  • La zona inmediata o de restricciones absolutas de acceso restringido, donde solo se permitirán actividades asociadas con el mantenimiento de la captación.
  • Zona de protección general, como superficie de terreno próxima, y limitaciones conforme características de la zona, y criterios establecidos en cada plan hidrológico de cuenca.

Pero en sistemas de abastecimiento captaciones de aguas subterráneas que abastezcan a más de 50.000 habitantes, o proporciones un promedio de más de 10.000 m3/día, con al menos una captación de agua subterránea, u otros aprovechamientos que el organismo considere, se diferenciarán, al menos, cuatro zonas:

  • La zona inmediata o de restricciones absolutas.
  • Zona próxima o de restricciones máximas.
  • Zona alejada o de restricciones moderadas.
  • Zona de restricciones mínimas o envolvente.

Artículo 243 sexies: Los organismos de cuenca podrán establecer Perímetros de protección para zonas de especial interés ecológico, paisajístico, cultural o económico, asociados a ecosistemas dependientes del medio hídrico, y espacios del Registro de zonas protegidas, o en el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

Termina el apartado de la reforma del RDPH con la Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas de origen continental o marítimo, con declaración de agua subterránea en proceso de salinización, para establecer una ordenación más rigurosa, mediante procedimiento de “declaración de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico”.

La protección que se otorga a las reservas hidrológicas, en especial a las Reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo cauces y manantiales aguas arriba.

Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad con el artículo 243 sexies.

Presentación de documentos en el proceso civil

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 30-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 264.

✳️ Actualizado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículos 264, 267, 268, 268 bis y 270.