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✍️ Locales comerciales ¿Qué obras pueden realizar cuando pertenecen a una Comunidad de propietarios?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 12-9-2023 ]
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✍️ Locales comerciales ¿Qué obras pueden realizar cuando pertenecen a una Comunidad de propietarios?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 12-9-2023 ]
🏠 ≡ Civil > Familia > Alimentos
✍️ ¿Desde cuándo se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad? Doctrina del TS. Natalia García – El blog jurídico de Sepín [ 26-9-2023 ]
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✍️ La notificación de la convocatoria a Junta de propietarios. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 18-10-2023 ]
🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio ordinario
🗓️ Última revisión 23-8-2025
Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículo 432
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO II. Del juicio ordinario [ 399 a 436 ]
ACTO DEL JUICIO ORDINARIO
FINALIDAD [ 431 ]
PRESENCIA DE LAS PARTES [ 432 ]
DESARROLLO DEL ACTO [ 433 ]
➕ CONTENIDOS
La Sala Social del Tribunal Supremo considera que no hay vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición para ello una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad.
De conformidad con la doctrina constitucional, la remisión de informaciones o comunicados a sus afiliados y a la generalidad de la plantilla es una manifestación de la libertad sindical, y la empresa debe permitir a los sindicatos utilizar a esos efectos, si lo posee, el sistema de comunicación electrónica con sus empleados.
Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que caben restricciones, que deben justificarse, derivadas de sobrecostes, perturbación de la actividad productiva u otras. “La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas”.
Da por cumplido ese deber de justificación, la concurrencia de los siguientes factores:
1.- Los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales;
2.- No constan dificultades en el uso de la nueva aplicación;
3.- Las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y
4.- Ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.
🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución
🗓️ Última revisión 5-4-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 517.2. 2º, 4º, 5º y 7º
Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículo 519
LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares [ 517 a 747 ]
TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]
TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]
TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]
TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]
TÍTULO V. De la ejecución no dineraria [ 699 a 720 ]
TÍTULOS EJECUTIVOS
SENTENCIAS Y DEMÁS TÍTULOS EJECUTIVOS
TÍTULOS EJECUTIVOS EXTRANJEROS [ 523 ]
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia
🗓️ Última revisión 19-2-2026
🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
DELITOS CONTRA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
📕 Artículo 471 bis del Código Penal
1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años.
Si el falso testimonio se diera en contra del acusado [subtipo agravado], la pena será de prisión de 2 a 4 años.
Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de 4 a 5 años [subtipo hiperagravado].
2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.
3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de
➕ prisión de 6 meses a 2 años
➕ y multa de 7 a 12 meses.
4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de
➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 6 a 24 meses.
5. Será castigado con
➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 6 a 24 meses
quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.
6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de
➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 6 a 24 meses.
En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.
7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de
➕ prisión de 2 a 5 años
➕ y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.
🎧📖 AUDIOLIBRO
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia
🗓️ Última revisión 19-2-2026
✅ TEST
🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
QUEBRANTAMIENTO [ 468.1 ]
QUEBRANTAMIENTO INTRAFAMILIAR [ 468.2 ]
QUEBRANTAMIENTO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DE CONTROL [ 468.3 ]
EVASIÓN [ 469 ]
FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN [ 470 y 471 ]
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🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🇪🇸 ⚖ Acuerdo I-16º del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28-9-2023
I-16º.- Aprobar la propuesta del Servicio de Personal y Oficina Judicial sobre la aplicabilidad del artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial con el siguiente literal:
a) Atendido el contenido de las letras a) y l) del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; y puesto en conexión con la previsión establecida en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procede la adaptación de la regulación, tanto del permiso por accidente o enfermedad grave del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad contemplado en los artículos 373.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 223 d) del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial; como de la licencia por razón de matrimonio contemplada en los artículos 373.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 217 del mismo texto legal, en virtud de la que:
1.- Se concederá un permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días.
📕 Artículo 373 LOPJ. 5. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los Jueces o Magistrados podrán disponer de un permiso de 3 días hábiles, que podrá ser de hasta 5 días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de 5 días hábiles. Estos permisos quedarán reducidos a 2 y 4 días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad. 📕 Artículo 223 Reglamento Carrera Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados tendrán derecho a los siguientes permisos, licencias y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente adaptados a las particularidades de la Carrera Judicial: d) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una licencia de 3 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles, cuando tenga lugar en localidad distinta. Cuando se produzca alguna de las circunstancias mencionadas respecto a un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de 2 días hábiles, si tiene lugar en la misma localidad, y de 4 días hábiles, si se produce en localidad distinta.
2.- Se concederá un permiso de 15 días hábiles por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
📕 Artículo 373 LOPJ. 1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a licencias por razón de matrimonio de 15 días de duración. 📕 Artículo 217 Reglamento Carrera Judicial. 1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a una licencia de 15 días hábiles por razón de matrimonio que podrá disfrutarse en días anteriores o posteriores a su celebración, indistintamente. 2. Su otorgamiento será de obligatoria concesión, debiéndose justificar la celebración del matrimonio. 3. La competencia para su concesión corresponde a los Presidentes relacionados en el artículo 215 [ Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia ].
b) Atendido el contenido de la letra g) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; y puesto en conexión con la previsión establecida en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, procede la concesión de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años para los integrantes de la Carrera Judicial.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Este permiso se configurará en los mismos términos, extensión, efectos en los que ha sido reconocido en el artículo 49 g) del EBEP y su aplicación se asimilará a la que se realice a los miembros de la Administración General del Estado.
🏠 ≡ Penal > Penal General
✍️ Una nota sobre el ne bis in idem. Carmen Martín Fernández – Almacén de Derecho [ 21-9-2023 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia
🗓️ Última revisión 19-2-2026
✅ TEST
🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y DESLEALTAD PROFESIONAL
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA EN CAUSA CRIMINAL [ 463 ]
VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN O REPRESALIAS CONTRA PARTICIPANTES EN EL PROCESO [ 464 ]
DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PROCESALES [ 465 ]
REVELACIÓN DE ACTUACIONES PROCESALES DECLARADAS SECRETAS [ 466 ]
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🗓️ Última revisión 19-2-2026
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LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
FALSO TESTIMONIO
TESTIGOS [ 458, 460 ]
PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]
PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]
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🗓️ Última revisión 19-2-2026
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🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y SIMULACIÓN DE DELITOS
ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS [ 456 ]
SIMULACIÓN DE DELITOS [ 457 ]
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🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Insolvencias punibles ≡ Procesal Civil > Ejecución dineraria
✍️ La frustración de la ejecución civil: la respuesta penal. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 22-9-2023 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Sistema de Penas
✍️ Criterios de individualización de la pena. Norberto Javier de la Mata Barranco – Almacén de Derecho [ 13-9-2023 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia
🗓️ Última revisión 19-2-2026
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LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO.
📕 Artículo 455 del Código Penal
1. El que,
👉 para realizar un derecho propio,
➕ actuando fuera de las vías legales,
empleare
➗ violencia,
➗ intimidación
➗ o fuerza en las cosas,
será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos [ subtipo agravado ].
Delito especial respecto de las amenazas o las coacciones.
🎧📖 AUDIOLIBRO
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🗓️ Última revisión 18-2-2026
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LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
ENCUBRIMIENTO
FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º y 2º ]
FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]
PENALIDAD [ 452 ]
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🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Hurto ‖ Robo
✍️ «Abrazos amorosos», entre el hurto y el robo con violencia. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 29-8-2023 ]
✍️ Cuestiones prácticas sobre la prescripción extintiva en el Código Civil. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 4-9-2023 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia
🗓️ Última revisión 19-2-2026
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🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR O PERSEGUIR DELITOS.
📕 Artículo 450 del Código Penal
1. El que,
⚠️ pudiendo hacerlo
➕ con su intervención inmediata
➕ y sin riesgo propio o ajeno,
👉 no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su
➗ vida,
➗ integridad o salud,
➗ libertad
➗ o libertad sexual,
será castigado con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida,
➗ y la de multa de 6 a 24 meses en los demás casos,
⚠️ salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien,
⚠️ pudiendo hacerlo,
👉 no acuda a la autoridad o a sus agentes
➕ para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior
➕ y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
Delito comisible con dolo directo o eventual.
La primera conducta absorbe la segunda.
Puede concurrir miedo insuperable como causa de exculpación.
A diferencia de la omisión del deber de socorro, en este tipo penal el delito a impedir todavía no ha debido producirse.
Respecto a la denegación de auxilio por funcionario público [ artículo 412.3 del Código Penal ], se está ante un concurso de leyes a resolver por el principio de especialidad por razón del sujeto activo del delito.
🎧📖 AUDIOLIBRO
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia
🗓️ Última revisión 19-2-2026
✅ TEST
🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de dosimetría
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]
PREVARICACIÓN JUDICIAL
PREVARICACIÓN DOLOSA [ 446 ]
PREVARICACIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE [ 447 ]
NEGATIVA A JUZGAR [ 448 ]
🎧📖 AUDIOLIBRO
➕ CONTENIDOS
📚 Denegación de rehabilitación en la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por un delito de prevaricación [ 19-8-2019 ]
📚 Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados [ 25-2-2019 ]
📚 Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento [ 8-11-2017 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad
🗓️ Última revisión 22-10-2025
Incluye reformas por:
▪️ Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 2-3-2023 ]
⚠️ Modifica: Acoso [ 172 ter ]
🏛️ Tramitación Parlamentaria
▪️ Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]
⚠️ Modifica: Matrimonio forzado [ 172 bis ], Acoso [ 172 ter ]
▪️ Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 14-4-2022 ]
⚠️ Introduce: Obstaculización del aborto [ 172 quater ]
🏛️ Tramitación Parlamentaria
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VI. Delitos contra la libertad [ 163 a 172 quater ]
COACCIONES
TIPO BÁSICO [ 172.1 ]
COACCIONES AGRAVADAS: DERECHOS FUNDAMENTALES Y VIVIENDA [ 172.1 ]
COACCIONES FAMILIARES [ 172.2 y 3 ]
COACCIÓN LEVE [ 172.3 ]
MATRIMONIO FORZADO [ 172.bis ]
ACOSO O STALKING [ 172.ter ]
OBSTACULIZACIÓN DEL ABORTO [ 172.quater ]
🎧📖 AUDIOLIBRO
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad
🗓️ Última revisión 3-8-2024
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VI. Delitos contra la libertad [ 163 a 172 quater ]
AMENAZAS
AMENAZA DE UN MAL CONSTITUTIVO DE DELITO [ 169 ]
AMENAZA AGRAVADA DE UN MAL CONSTITUTIVO DE DELITO [ 170 ]
AMENAZA DE UN MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO [ 171.1 ]
CHANTAJE [ 171.2 y 3]
AMENAZA LEVE INTRAFAMILIAR [ 171.4 a 7 ]
DELITO LEVE DE AMENAZAS [ 171.7 ]
🎧📖 AUDIOLIBRO
➕ CONTENIDOS
📝 Conocimiento por su destinatario y consumación del delito de amenazas (27-6-2023)
📝 Elementos del delito continuado de amenazas (7-10-2017)
📝 Elementos del delito continuado de amenazas y diferencias con las coacciones (19-7-2017)
🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución dineraria
🗓️ Última revisión 5-8-2024
✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares [ 517 a 747 ]
TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]
TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]
TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]
TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]
EJECUCIÓN HIPOTECARIA O DE BIENES PIGNORADOS
🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba
🗓️ Última revisión 4-8-2024
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PRUEBA
FORMA DE PRACTICARSE [ 289 ]
UNIDAD DE ACTO [ 290 ]
PRÁCTICA FUERA DEL JUICIO [ 291 ]
COMPARECENCIA OBLIGATORIA [ 292 ]
🎧📖 AUDIOLIBRO
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual
🗓️ Última revisión 12-8-2024
▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior
🗓️ Vigencia 29-4-2023 🏛️ Tramitación Parlamentaria
▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"
🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción
LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]
TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual [ 178 a 194 bis ]
PROSTITUCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES
🎧📖 AUDIOLIBRO
🏠 ≡ Docencia ≡ Penal > Penal Especial
🗓️ Última revisión 19-2-2026
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia
CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]
PREVARICACIÓN DOLOSA [ 446 ] PREVARICACIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE [ 447 ] NEGATIVA A JUZGAR [ 448 ] RETARDO MALICIOSO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 449 ] ✅ TEST
CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]
✅ TEST
CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]
FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º y 2º ] FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ] PENALIDAD [ 452 ] IRRESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DELITO ENCUBIERTO [ 453 ] EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES [ 454 ]
CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]
✅ TEST
CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]
ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS [ 456 ]
SIMULACIÓN DE DELITOS [ 457 ]
✅ TEST
CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]
TESTIGOS [ 458, 460 ]
PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]
PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO [ 462 ]
✅ TEST
CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA EN CAUSA CRIMINAL [ 463 ]
VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN O REPRESALIAS CONTRA PARTICIPANTES EN EL PROCESO [ 464 ]
DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PROCESALES [ 465 ]
REVELACIÓN DE ACTUACIONES PROCESALES DECLARADAS SECRETAS [ 466 ]
DESLEALTAD PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES [ 467 ]
✅ TEST
CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]
QUEBRANTAMIENTO [ 468.1 ]
QUEBRANTAMIENTO INTRAFAMILIAR [ 468.2 ]
QUEBRANTAMIENTO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DE CONTROL [ 468.3 ]
EVASIÓN [ 469 ]
FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN [ 470 y 471 ]
✅ TEST
CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Tecnología > Software > Windows
🖥️ Cómo ejecutar un programa al iniciar Windows 11. José Alberto Lizana – Genbeta [ 12-7-2022 ]
🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba
🗓️ Última revisión 30-3-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 287.
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]
PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA
PROPOSICIÓN [ 284 ]
ADMISIBILIDAD [ 285 ]
PRUEBA DE HECHOS NUEVOS [ 286 ]
PRUEBA ILÍCITA [ 287 ]
PRÁCTICA EXTEMPORÁNEA [ 288 ]
🎧📖 AUDIOLIBRO
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🇪🇸 ⚖ Acuerdo 11-2 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14-9-2023
Acuerdo:
En el supuesto de que el Ministerio Fiscal decida incoar diligencias de investigación porque tenga noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal y se refieran a jueces y/o magistrados en servicio activo y acordara citarles ante la Fiscalía, con el objeto de recibirle declaración como investigado en el marco de las citadas diligencias, el juez y/o magistrado objeto de las mismas, no atenderá, ni siquiera de manera voluntaria, la citación decretada, en atención a la garantía procesal de la función jurisdiccional que ejerce que ha de ser calificada como indisponible, por ser una cuestión de orden público.
Justificación:
La Comisión Permanente en su reunión de 7 de marzo de 2019, acordó declarar que la atribución a los integrantes de la Carrera Judicial de los fueros procesal y de detención, conduce de manera inexorable a afirmar que no existe obligación legal alguna para aquéllos de comparecer para prestar declaración ante el llamamiento de la Fiscalía en el curso de unas diligencias de investigación.
Tal Acuerdo traía causa de un escrito presentado por un magistrado en el que ponía en conocimiento de esta Comisión Permanente unos hechos respecto de los cuales formulaba consulta sobre su modo de actuar y solicitaba, al mismo tiempo, amparo judicial. Concretamente aludía a una resolución de una Fiscalía Superior de un Tribunal Superior de Justicia en virtud de la cual se acordaba citarle ante dicha Fiscalía, con el objeto de recibirle declaración como investigado en el marco de unas diligencias penales pre procesales incoadas por aquélla.
Apuntar, como dato relevante a tener en cuenta, que los hechos que motivaron la investigación eran relativos al ejercicio de funciones judiciales, encontrándonos, en todo caso, ante presuntos delitos cometido en el ejercicio del cargo judicial.
La decisión, ya apuntada, de la Comisión Permanente se fundamentó en la existencia de los fueros procesal y de detención que la legislación atribuye a los integrantes de la Carrera Judicial en atención a la especial relevancia que el ordenamiento jurídico concede al ejercicio de la función jurisdicción, que lleva aparejada como consecuencia ineludible el establecimiento de un mecanismo para su protección, que consiste en la reserva a favor de un determinado órgano judicial del conocimiento de los procesos judiciales contra la persona que la desarrolla.
Así, por un lado, la instrucción y el fallo de las causas penales que puedan dirigirse contra un juez o un magistrado, por delitos o faltas en el ejercicio de su cargo, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunal Superior de Justicia competente por razón del territorio, actuando como Sala de lo Penal (artículo 73.3.b) de la LOPJ). Y por otro, nos encontramos ante el privilegio de la inmunidad judicial, figura que encuentra amparo normativo en el artículo 398 de la LOPJ, al disponer de manera clara y terminante que “los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden del Juez competente o en caso de flagrante delito”.
De esta manera, la Comisión Permanente, concluyó que, para el supuesto de que el Ministerio Fiscal decida incoar diligencias de investigación porque tenga noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal y se refieran a jueces y/o magistrados en servicio activo, y con la finalidad de discernir sobre la posibilidad de interponer querella para incoar el juicio de responsabilidad penal (artículo 406 de la LOPJ), podrá poner en conocimiento del juez o magistrado la existencia de la investigación y su derecho a que, de manera voluntaria y sin ningún tipo de apercibimiento coercitivo, pueda ofrecer las explicaciones que, en su caso, considere convenientes.
En consecuencia, la Comisión Permanente dejaba a la libre voluntad del juez o magistrado afectado, el atender las citaciones que pudiera decretar el Ministerio Fiscal, dotando al juez o magistrado interesado la posibilidad de renunciar al fuero que las leyes le atribuye.
Apuntar, que el Acuerdo al que estamos haciendo referencia, se adoptó por mayoría con el voto en contra de los Vocales Jose Antonio Ballestero Pascual, Rafael Mozo Muelas y Jose Maria Macias Castaño, formulando el primero de los Vocales citado voto particular discrepante.
Pues bien, con ocasión de la puesta en conocimiento de manera reciente de una comunicación trasladada a la Comisión Permanente por un juez, en el que ponía en su conocimiento la contestación que realizó a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid en relación con su citación para prestar declaración en unas Diligencias de Investigación pre-procesales, respuesta que se sustento en el Acuerdo de la Comisión Permanente de 7 de marzo de 2019, ésta ha considerado que resulta preciso reconsiderar el Acuerdo citado, de manera que queden de manera perfectamente definidas las consecuencias que el aforamiento implica para los jueces y magistrados, dotando a éstos de un marzo seguro en el que se han de desenvolver ante los requerimientos que el Ministerio Fiscal pudiera dirigirles en el seno de unas diligencias de investigación por hechos cometidos por los mismos y que pudieran tener relevancia penal.
De esta manera la Comisión Permanente, profundizando en la necesaria protección de la independencia judicial y del aforamiento, entendido como instrumento para garantizar aquélla, afirma la irrenunciabilidad del fuero, carácter que quedaría en entredicho si siguiéramos propugnando las tesis sostenidas en su Acuerdo de 7 de marzo de 2019, es decir si el juez o magistrado pudiera acudir voluntariamente a declarar ya fuera ante el Fiscal que fuere o ante otro juez que no sea el ordinario predeterminado por la Ley.
La motivación de tal cambio de criterio respecto a renunciabilidad del fuero, la vamos a encontrar en la fundamentación jurídica recogida en el Voto particular al que ya hemos referencia, y que literalmente dice:
<<Las facultades que la Ley confiera al Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones han de ser analizadas, es obvio, en el contexto de las normas procesales penales, que no se encuentran sólo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino también en el propio Estatuto del Ministerio Fiscal – Ley ordinaria – y muy especialmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Así, el artículo 405 de la L.O.P.J, en desarrollo del artículo 122.1 de la C.E., es taxativo: «La responsabilidad penal de los jueces y magistrados por delitos (o faltas) cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirán conforme a lo dispuesto en esta Ley».
La norma no se limita a la competencia, sino que comprende también, y esto es decisivo, otras especialidades adjetivas.
Las facultades de investigación que nos ocupan no pueden ser ejercitadas sin la previa atribución competencial, que el Ministerio Fiscal posee con carácter general en los términos del artículo 5 del Estatuto Orgánico, y, en el exclusivo marco del procedimiento abreviado, conforme al artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Debemos convenir, sin embargo, y en primer lugar, que estas potestades, hoy por hoy, significan una excepción a la regla general de instrucción judicial contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 306) y en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en segundo lugar, que suponen un remedo – imitación de algo cuando no es perfecta la semejanza – extrajudicial de la propia y genuina instrucción en la medida en que exigen su supeditación a los principios de contradicción, defensa y proporcionalidad, si bien tales diligencias carecen de fuera probatoria y nunca sustituyen a la instrucción judicial, única necesaria.
No puede extrañar entonces que el Tribunal Supremo en su sentencia 16/2017, de once de enero, nos enseñe: «Ya encierra una extravagancia legislativa que nuestro sistema admita la posibilidad de que el ciudadano al que se impute un delito sea sometido a una investigación inicial de naturaleza preparatoria (arts. 5 del EOMF y 773.2 LECrim.) de una segunda etapa, también de naturaleza preparatoria (arts 299 y 771.1 LECrim). Cuando lo preparatorio precede a lo preparatorio, no resulta fácil encontrar justificada esa doble secuencia sobre la que se construye la fase de investigación del hecho imputado»
«Profundizando en ese modelo, -prosigue la sentencia- el art. 19 del EOMF atribuye a la Fiscalía Antidroga capacidad legal para investigar los hechos que presenten indicios de ser constitutivos de delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o blanqueo de capitales, que sean competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción, (cfr. Art. 19.3 a y b). En la misma línea, la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada podrá practicar diligencias de investigación en relación con el catálogo cerrado de delitos que se mencionan en el art. 19.4. Algo similar sucede con la Fiscalía Especial contra la Violencia sobre la Mujer (cfr. Art. 20.1 EOMF) o con la Fiscalía contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales (art. 20.2 EOMF).»
Pues bien, si la investigación por parte del Ministerio Fiscal es excepción por extravagante al sistema, si las normas excepcionales no pueden aplicarse más allá de los casos expresamente previstos, si el artículo 773 de la Lecrim. no va más allá del procedimiento abreviado, si el propio EOMF no extiende de forma explícita las diligencias preprocesales a los delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, si, en definitiva, la L.O.P.J. conforma el genuino contexto sistemático interpretativo de las normas de enjuiciamiento de estos ilícitos, debemos convenir en que no procede una interpretación extensiva de las competencias investigadoras del Ministerio Fiscal. Las normas que de manera incipiente comienzan a atribuir limitadas competencias instructoras fragmentarias al Fiscal no alcanzan todavía a los delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones.
Y mucho menos aún si nos encontramos con unas normas, los artículos 57.1.2º y 3º, y 73.3-b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuyen de forma nítida la competencia para la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo a las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La claridad de la norma no deja lugar a dudas: se pretende la judicialización «ab initio», pues otra cosa supondría la quiebra del aforamiento comprensivo tanto de la instrucción como el fallo, y por esa razón los artículos 405 y siguientes de la L.O.P.J exigen la querella y no una simple denuncia o «noticia criminis» a la que se refieren y conforman el contexto de los artículos 773 de la Lecrim y 5 del EOMF.
La norma especial y orgánica, que desplaza la aplicación de las normas generales ordinarias, nos conduce también a esta interpretación: el artículo 410 de la L.O.P.J. atribuye la competencia al órgano judicial para recabar, a efectos de determinar su propia competencia y la relevancia penal de los hechos, los antecedentes necesarios antes de admitir la querella, luego la redundancia de que el Ministerio Público pueda hacer lo mismo, sin una previsión legal expresa, carece de sentido: el Fiscal no se encuentra habilitado legalmente, cuando de jueces se trata, al contrario de lo que ocurre con el órgano judicial. Así lo viene entendiendo una parte del Ministerio Fiscal y se pone como ejemplo el escrito fechado el 14 de noviembre de 2018 que la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia dirige a la Sala de lo Penal del TSJ de Galicia solicitando de forma expresa la aplicación del artículo de referencia en las diligencias previas n° 26/18 incoadas por querella presentada el día 22 de octubre de 2018 contra una magistrada.
Además, y por lo mismo, resulta inútil desde una perspectiva del derecho de defensa del juez, pues será el tribunal competente quien, si admite la querella, sin demora alguna, llamará, si viene al caso, a declarar al juez querellado en cuanto que lo sea, pues la declaración es una diligencia de instrucción y por tanto de investigación, en la medida en que el sujeto al proceso ahora recibe el nombre de investigado. Se evita así una citación innecesaria que como tal implica un daño gratuito a su imagen y a su buen nombre cuando ni siquiera está todavía sujeto a proceso penal.
Además, una investigación extraprocesal puede dañar el derecho de defensa. En efecto, si es el juez competente quien cita, no será preciso acudir a los remedios establecidos por la ley exclusivamente para diputados o senadores (art. 118 bis de la Lecrim.) con objeto de atajar las consecuencias negativas que para el derecho de defensa del investigado se derivan de la mera praxis consistente en la dilatadas instrucción judicial- no una mera noticia por razón de las causas de que conozcan – llevada a cabo contra aforados por órganos judiciales incompetentes más allá de las diligencias urgentes de prevención, o del estricto cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo referida a aquellos casos en los que se imputen actuaciones criminales a un grupo de personas de modo que se haga necesario individualizar de forma precisa la actuación concreta que respecto de un aforado pudiera ser constitutiva de delito expresando los indicios que pudieran servir de apoyo a la imputación (SSTC de 17 de marzo de 2001, 11 de febrero de 1997, y 24 de julio de 1985; y el Auto del TS de 4 de julio de 2013 y todas las resoluciones citadas en él).
Del mismo modo que el artículo 398 de la L.O.P.J. desplaza la aplicación de los preceptos que establecen las competencias ordinarias del Ministerio Público, sus artículos 57, 73.3-b), 405 y siguientes impiden la aplicación de las citadas normas sobre funciones investigadoras generales del Ministerio Público, o las previsiones legales destinadas exclusivamente a diputados y senadores.
Fijémonos en el contrasentido que entraña admitir que el Ministerio Público posee competencias para llamar a declarar a un juez y al mismo tiempo negarle la potestad de hacerla efectiva mediante la detención: carece de esta potestad porque carece de la competencia; el juez, en cambio, puede detener, porque la tiene y es el único que puede llevar a la práctica el principio de sujeción al proceso.
Tampoco se alcanza a comprender que el Ministerio Público, con una simple «noticia criminis» en el seno de unas diligencias preprocesales pueda citar al aforado, mientras que, sin embargo, el órgano judicial legalmente competente necesite de la admisión de una querella: la rebaja de garantías, no admitida bajo ningún concepto por la sentencia del Tribunal Supremo citada, parecería clara, si admitiésemos la facultad de citación sin necesidad, siquiera, de la motivación exigida para admitir una querella.
Dado el principio de unidad del Ministerio Público, ningún precepto impediría que un abogado fiscal llamase a declarar a un magistrado y, por otra parte, se carecería de resortes legales para acotar la investigación preprocesal, vista de su raquítica regulación legal.
Por último, con la interpretación que propugno se conferiría el verdadero sentido a la irrenunciabilidad del fuero (STC 69/01, de 17 de marzo ya citada), que, por el contrario, quedaría en entredicho si el juez pudiera acudir voluntariamente a declarar ya fuera ante el fiscal ya fuere -nada sería óbice de seguir otras tesis – ante otro juez que no sea el ordinario predeterminado por la Ley. El juez no puede tampoco, en consecuencia, atender de forma voluntaria la citación decretada por el Ministerio Fiscal porque no son su persona, ni sus bienes, ni sus derechos particulares los amparados por el fuero, sino la garantía procesal de la función que ejerce, de su potestad jurisdiccional, calificados – la jurisdicción y sus garantías accesorias – como indisponibles, por ser cuestiones de orden público: se pretende, y en esto consiste el aforamiento, que sólo un tribunal de grado superior, más alejado y resguardado de presiones externas, pueda instruir una causa contra un juez y juzgarlo.
En definitiva, defendemos el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en los términos del artículo 24.2 de la C.E., según su específico desarrollo, reservado a la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que las normas procesales especiales sobre quién y cómo se ha de exigir la responsabilidad penal a jueces y magistrados en activo por hechos causados en el ejercicio de su desempeño profesional integran su estatuto jurídico (artículo 122.1 C.E).
Los argumentos anteriores son aplicables al caso que nos ocupa en el que unos particulares, tras haber intentado sin éxito la vía disciplinaria, denuncian ante fiscalía a un magistrado por su actuación, dicen ahora que prevaricadora, en un proceso concursal, habiendo ya la fiscalía no sólo recabado testimonio de los particulares necesarios sino incluso tomado declaración al administrador del concurso y ahora llama a declarar, asistido de letrado, al juez en calidad de investigado.
Ante la imposibilidad legal, según lo razonado, de que el Ministerio Público llama a declarar en calidad de investigado a un juez o magistrado en activo por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, la quiebra del aforamiento, en mi opinión, parece clara. En consecuencia, a la luz de la jurisprudencia interpretativa del artículo 14 de la L.O.P.J se debe conceder el amparo en la medida en que el fuero, definidor del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, y comprensivo no sólo de normas competenciales sino de otras adjetivas propias del estatuto judicial, constituye una garantía procesal del ejercicio de la jurisdicción.”>>.
🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba
🗓️ Última revisión 4-8-2024
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]
OBJETO, NECESIDAD E INICIATIVA DE LA PRUEBA
OBJETO Y NECESIDAD DE LA PRUEBA [ 281 ]
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📝 La fijación de hechos mediante presunciones (13-12-2017)
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EXHIBICIONISMO [ 185 ]
VENTA, DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO [ 186 ]
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LITISPENDENCIA
COMIENZO DE LA LITISPENDENCIA [ 410 ]
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LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]
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DETENCIONES ILEGALES [ 163 ]
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🗓️ Última revisión 30-3-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 273.
✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículos 273, 276 y 279.
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]
COPIAS Y TRASLADOS DE DOCUMENTOS
Dominio Público Hidráulico. Inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde. Efectos en ordenación del Territorio y Urbanismo.
El inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde de los cauces públicos de corrientes naturales y lagos, lagunas y embalses de dominio público hidráulico corresponde a la Administración General del Estado, y los efectuará el organismo de cuenca. En las zonas contiguas la gestión se desarrollará sin necesidad de deslinde.
Se mantendrá un inventario actualizado, con los cauces naturales y artificiales, lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales de dominio público, de acuerdo con el servicio de información geográfica en España. El deslinde del dominio público marítimo terrestre, se hará conforme Reglamento General de Costas.
El artículo 240 bis del RDPH, establece que el Inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico, partirá de la información cartográfica en la cartografía catastral, y por la obtenida directamente por personal de los organismos de cuenca; recogerá los cauces públicos, zona de servidumbre y policía, lagos, lagunas y embalses superficiales, en coordinación con la Dirección General del Agua sobre umbrales, vaguadas o vías de concentración de flujo y los cauces públicos.
Los artículos siguientes se refieren a la Delimitación cartográfica del dominio público hidráulico, la Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde; la Documentación que preparará el organismo de cuenca: memoria descriptiva, solicitud a los ayuntamientos y a la Dirección General del Catastro, Registro de la Propiedad, Cartografía e información técnica, propuesta de deslinde, trámite de información pública; además, en lo que aquí interesa, el organismo de cuenca solicitará al ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
El Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento, tendrá un plazo de 18 meses para resolverse, conforme Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Entre los efectos del Deslinde, en el incorporado artículo 243 ter RDPH, figura la creación de un Perímetro de protección de captaciones de agua destinadas al consumo humano.
Así las Administraciones competentes en el abastecimiento urbano, y los organismos de cuenca, determinarán perímetros de protección para todas aquellas captaciones de agua destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas protegidas al que se refiere el artículo 99 bis del TRLA, que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas.
Dentro de los perímetros de protección queda prohibida, con carácter general, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Cuestión esencial a la hora de licencias urbanísticas y autorizaciones diversas (Actividades Clasificadas, Autorizaciones Ambientales Integradas, licencias, o como se denomine en cada CCAA).
Los planes hidrológicos podrán establecer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones, con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros, así como condicionamientos a actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas.
Dentro del perímetro de protección, las ya existentes actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación, tendrán un régimen transitorio que permita la adaptación de estas actividades; La delimitación de estos perímetros de protección será obligatoria en la tramitación de nuevas concesiones o novaciones de las existentes.
El artículo 243 quater del RDPH regula el Procedimiento de delimitación del perímetro, conforme un Anexo VIII. El expediente se incoará bien de oficio por el organismo de cuenca, bien a instancia del titular del derecho del uso del agua, con una propuesta de perímetro de protección y su zonificación, conteniendo la documentación técnica, sometimiento a información pública, anuncio en “Boletín Oficial del Estado” y portal de internet del organismo de cuenca. Estudiadas las alegaciones, se aprobará la delimitación cartográfica con el perímetro y zonificación por el organismo, que se incluirá en el Registro de zonas protegidas de la demarcación.
El organismo de cuenca trasladará al Catastro, al Registro de la propiedad, y administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la información relativa a los perímetros de protección de captaciones de aguas destinadas a consumo humano, al objeto de ser tenidas en cuenta en ordenación del territorio y planificación urbanística.
Artículo 243 quinquies: Zonificación de los perímetros de protección en las captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano.
Con carácter general aquí se establecen dos zonas:
Pero en sistemas de abastecimiento captaciones de aguas subterráneas que abastezcan a más de 50.000 habitantes, o proporciones un promedio de más de 10.000 m3/día, con al menos una captación de agua subterránea, u otros aprovechamientos que el organismo considere, se diferenciarán, al menos, cuatro zonas:
Artículo 243 sexies: Los organismos de cuenca podrán establecer Perímetros de protección para zonas de especial interés ecológico, paisajístico, cultural o económico, asociados a ecosistemas dependientes del medio hídrico, y espacios del Registro de zonas protegidas, o en el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.
Termina el apartado de la reforma del RDPH con la Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas de origen continental o marítimo, con declaración de agua subterránea en proceso de salinización, para establecer una ordenación más rigurosa, mediante procedimiento de “declaración de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico”.
La protección que se otorga a las reservas hidrológicas, en especial a las Reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo cauces y manantiales aguas arriba.
Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad con el artículo 243 sexies.
🗓️ Última revisión 30-3-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 264.
✳️ Actualizado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículos 264, 267, 268, 268 bis y 270.
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
🗓️ Última revisión 30-3-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 255.
✳️ Actualizado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículos 249, 250 y 255.
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]
TÍTULO II. Del juicio ordinario [ 399 a 436 ]
TÍTULO III. Del juicio verbal [ 437 a 447 bis ]
REGLAS PARA DETERMINAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE
Algunos apartados en protección ambiental, en relación con limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes; en especial sobre actividades agrarias.
Punto de partida; artículo 260 del RDPHL. Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido. Se podrán prohibir por el Gobierno de acuerdo al artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Además de regularse lo relativo al depósito al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, que contengan sustancias peligrosas (artículo 97 del TRLA), así como en zonas industriales y sus áreas de drenada de escorrentía, se añaden los artículos 260 bis y 260 ter, como Sección dedicada a:
Establecimiento de instalaciones industriales y control de las actividades agrarias
Artículo 260 bis: Control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.
La aplicación de estiércoles para abonado deberá realizarse sin que cause daño a los bienes de dominio público hidráulico, y se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas.
Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su almacenamiento o gestión.
Conforme al Real Decreto 1051/2022, se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, y así los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales. En este sentido:
Se podrán establecer Perímetros de protección.
Las características constructivas de las instalaciones deberán evitar el riesgo de contaminación, garantizando la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.
La ubicación de cada instalación deberá tener en cuenta los usos del suelo en zona de flujo preferente y zonas inundables.
Artículo 260 ter: Protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias.
Conforme Real Decreto 1311/2012, se pretende un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y se prohíbe efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier fitosanitario que contaminen las aguas.
Se tomarán medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua reduciendo las aplicaciones en superficies muy permeables, respetando una banda de seguridad mínima, pudiendo las autoridades autonómicas adoptar las medidas correctoras necesarias, conforme los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
En artículos siguientes, con carácter general, se podrá dar lugar a la revisión de las autorizaciones de vertido, para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental.
Se establecen normas de actuación para vertidos no autorizados; Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, se incoará un procedimiento sancionador, y se liquidará el canon de control de vertido. Se procederá a la determinación del daño causado, y en su caso la autorización de vertidos, o la declaración de caducidad del existente.
También se establecen normas de actuación para vertidos que incumplen las condiciones de autorización. Para ello se incoará un procedimiento sancionador, con determinación del daño, se liquidará el canon de control de vertido, y la revocación de la autorización de vertido. Caso de existir autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará a la comunidad autónoma competente, a efectos de su cumplimiento, la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante.
Las revocaciones y declaraciones de caducidad no darán derecho a indemnización.
🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio Ordinario > Alegaciones iniciales
🗓️ Última revisión 23-8-2025
Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículo 405
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO II. Del juicio ordinario [ 399 a 436 ]
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN [ 405 ]
RECONVENCIÓN: ADMISIBILIDAD Y CONTENIDO [ 406 ]
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN [ 407 ]
CRÉDITO COMPENSABLE Y NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO RECTOR [ 408 ]
DECISIÓN DE LA RECONVENCIÓN [ 409 ]
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio ordinario > Alegaciones iniciales
🗓️ Última revisión 23-8-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículos 394 y 395.
Actualizada conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículo 399.
LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO II. Del juicio ordinario [ 399 a 436 ]
DEMANDA
CONTENIDO DE LA DEMANDA [ 399 ]
PRECLUSIÓN DE ALEGACIONES [ 400 ]
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA Y PRECLUSIÓN DE ACUMULACIÓN DE ACCIONES [ 401 ]
OPOSICIÓN A LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES [ 402 ]
ADMISIÓN E INADMISIÓN DE LA DEMANDA [ 403 ]
EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO [ 404 ]
➕ CONTENIDOS
🗓️ Última revisión 23-8-2025
REFORMA CONSTITUCIONAL.
🎧📖 AUDIOLIBRO
✍️ Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 31-8-2023 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
🗓️ Última revisión 23-12-2024
🔢 Calculadora de cancelación de antecedentes penales
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]
TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos [ 130 a 137 ]
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
🎧📖 AUDIOLIBRO
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Daños
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 628/2023, de 19-7-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2023:3485
La vertiente objetiva del delito de daños del artículo 263 del Código Penal, consiste en causar un daño (no comprendido en otros títulos) en propiedad ajena. En ese concepto suelen considerarse comportamientos de destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa.
Y así, la destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor.
«Existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada».
En todo caso, al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada.
Desde una interpretación lógica, «la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en su configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía».
En conclusión, «el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. La derogación de ese precepto no arrastra a la despenalización de la conducta que contemplaba. Así se deduce de la Exposición de Motivos de la reforma de 2015 y algunas incidencias en la tramitación que la recurrente destaca en su argumentario y que ilustran sobre lo que era la voluntad del legislador. Despenalizada la falta del art. 626 CP, que constituía un precepto especial (art. 8 CP) al contemplar supuestos en los que el resultado básico solo requería labores de limpieza, la conducta encontrará acomodo en el delito de daños si resultan perjuicios patrimoniales. La cuantía determinaría el rango del delito (leve o menos grave)».
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Defraudaciones > Estafas
La Sala recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social que debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor “salud”.
🏠 ≡ Procesal Civil ~ Actos de comunicación civil
✍️ Los errores en la práctica de los actos de comunicación electrónicos
Alberto Martínez de Santos
No atendemos después de las dos
🗓️ 28-7-2023
💻 Cómo comprobar si te espían con un AirTag u otro dispositivo de rastreo con esta opción de Android. Yúbal Fernández – Xataka [ 10-8-2023 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual
🗓️ Última revisión 12-8-2024
Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"
🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción
LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]
TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual [ 178 a 194 bis ]
📕 Artículo 184 del Código Penal.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual,
para sí o para un tercero,
en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga,o
continuada o habitual,
➕ y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante,
será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de
➗prisión de 6 a 12 meses 3 a 5
➗ o multa de 10 a 15 meses 6 a 10
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses.
Por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ], se elevan las penas y añade la de inhabilitación especial.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho
➗ prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica,
➗ o sobre persona sujeta a su guarda o custodia,
➗ o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación,
la pena será de
➕ prisión de 1 a 2 años 5 a 7 meseso multa de 10 a 14 meses
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses [ subtipo agravado ].
Por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ], se añade como víctima a la persona sujeta a guarda o custodia, se eleva la pena de prisión, se suprime la de multa y se añade la de inhabilitación especial.
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en
➗ centros de protección o reforma de menores,
➗ centro de internamiento de personas extranjeras,
➗ o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal,
la pena será de
➕ prisión de 1 a 2 años
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses,
➕ sin perjuicio de lo establecido en el ↗️ artículo 443.2 [ concurso real con el delito de solicitud de favores sexuales ].
⚠️ El concurso real puede entrañar bis in idem.
Añadido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].
4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].
Modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ]. Redacción anterior: "3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo".
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
▪️ Cabe la tentativa (carta que no llega).
▪️ Es impune la petición con ofrecimiento de algo favorable a lo que la víctima no tenga derecho.
▪️ Es ley especial frente a las amenazas.
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