Disposiciones generales sobre práctica de la prueba

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📕 Artículo 292 LECiv. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado.
La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por 📆 5 días, con multa de 180 a 600 €.

2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia,
bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la Autoridad.

3. Cuando, sin mediar previa excusa,
un testigo o perito no compareciere al juicio o vista,
el Tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.

4. Cuando, también sin mediar previa excusa,
no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.

📕 Artículo 304 LECiv. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado 4º del artículo 292 de la presente Ley [ 180 a 600 € ].

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.