Testifical civil

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📕 Artículo 364 LECiv. Declaración domiciliaria del testigo.

1. Cuando el testigo resida fuera de la demarcación judicial del Tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.

Introducido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

2. Cuando no pueda realizarse por videoconferencia y por enfermedad u otro motivo de los referidos en el apartado 4 del artículo 169, el Tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede de aquél, podrá tomársele declaración en su domicilio, bien directamente, bien a través de auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle o no en la demarcación del Tribunal.

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

[ 169.4 ] El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, salvo que el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente, en cuyo caso se realizarán en la forma prevista en el artículo 137 bis.

↗️ [ 137 bis ] Actuaciones judiciales por videoconferencia

Sólo cuando a juicio del Juez o de la Jueza no sea conveniente realizarlas por videoconferencia y por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado o Tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en este artículo.

A la declaración podrán asistir las partes y sus Abogados, y, si no pudieren comparecer, se les autorizará a que presenten interrogatorio escrito previo con las preguntas que desean formular al testigo interrogado.

3. Cuando, atendidas las circunstancias, el Tribunal considere prudente no permitir a las partes y a sus Abogados que concurran a la declaración domiciliaria, se dará a las partes vista de las respuestas obtenidas para que puedan solicitar, dentro del 🗓️ tercer día, que se formulen al testigo nuevas preguntas complementarias o que se le pidan las aclaraciones oportunas, conforme a lo prevenido en el artículo 372.