Penas accesorias

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📕 Artículo 57 del Código Penal.

[…]

3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48 [ residencia o acudir, aproximación y comunicación ],

por un periodo de tiempo que no excederá de 6 meses,

por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves [ elenco cerrado ].

Homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.