Testifical civil

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📕 Artículo 361 LECiv. Idoneidad para ser testigos.

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de 14 años podrán declarar como testigos si, a juicio del Tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.