Quebrantamiento de condena

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FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN.

📕 Artículo 470 del Código Penal

1. El 🧑 particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido,

➗ bien del lugar en que esté recluido,
➗ bien durante su conducción,

será castigado con la pena de

➕ prisión de 6 meses a 1 año
➕ y multa de 12 a 24 meses.

2. Si se empleara al efecto

violencia o intimidación en las personas,
fuerza en las cosas
o soborno

la pena será de prisión de 6 meses a 4 años [subtipo agravado].

3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454

[cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados]

se les castigará con la pena de multa de 3 a 6 meses [subtipo atenuado],

⚠️ pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas [ subtipo hiperatenuado ].


📕 Artículo 471 del Código Penal

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos,

si el culpable fuera un 🧑 funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido [ delito especial impropio ]

El funcionario será castigado, además [ subtipo agravado ],

➗ con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria,
➗ y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años en los demás casos.


El Tribunal Constitucional considera compatibles las sanciones penales y disciplinarias por estos hechos sobre la base de protección de bienes jurídicos distintos.


📘 Guía La Ley: Evasión de presos