Penas accesorias

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas > Penas accesorias



📕 Artículo 57 del Código Penal.

1. Los Jueces o Tribunales Las Autoridades Judiciales, en los delitos de
homicidio,
aborto,
lesiones,
contra la libertad,
de torturas y contra la integridad moral,
trata de seres humanos,
contra la libertad e indemnidad sexuales,
la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio,
el honor,
el patrimonio, el orden socioeconómico
y las relaciones familiares [ elenco cerrado ],

atendiendo a la gravedad de los hechos
o al peligro que el delincuente represente,

⚠️ podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 [ residencia o acudir, aproximación y comunicación ],

por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave,
o de 5 si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado la persona condenada lo fuera a pena de prisión
y el Juez o Tribunal acordara [ facultativo ] la imposición de una o varias de dichas prohibiciones,

lo hará por un tiempo superior entre 1 y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave,
y entre 1 y 5 años, si fuera menos grave.

En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

Por Ley Orgánica 8/2021, se añaden las «relaciones familiares» [ Vigencia 25-6-2021 ].

[…]