Clases de penas

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📕 Artículo 33 del Código Penal.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a 5 años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo superior a 5 años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo superior a 5 años.

k) La privación de la patria potestad.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de 3 meses hasta 5 años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta 5 años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día a 8 años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 8 años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 1 año y 1 día a 5 años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.

j) La multa de más de 3 meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.

g) La multa de hasta 3 meses.

h) La localización permanente de 1 día a 3 meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.


📕 Artículo 13 del Código Penal.

[…]

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo [ graves y menos graves ], el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.


📝 Clasificación del delito castigado con más de una pena (29-5-2023)