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- FINALIDAD [ 431 ]
- PRESENCIA DE LAS PARTES [ 432 ]
- DESARROLLO DEL ACTO [ 433 ]
FINALIDAD.
📕 Artículo 431 LECiv. Finalidad del juicio.
El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.