Penas privativas de derechos

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas > Penas privativas de derechos



LEVE⬅️ MENOS GRAVE ➡️GRAVE
1 mes < 6 meses6 meses a 5 años> 5 a 10 años
🔺 Máx. 20 años

📕 Artículo 40 del Código Penal.

3. […]. La prohibición […] a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de 1 mes a 10 años.


📕 Artículo 48 del Código Penal.

[…].

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El Juez o Tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.


📕 Artículo 57 del Código Penal.

1. Los Jueces o Tribunales Las Autoridades Judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares [ elenco cerrado ], atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 [ residencia o acudir, aproximación y comunicación ], por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave, o de 5 si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o Tribunal acordara [ facultativo ] la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre 1 y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre 1 y 5 años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

Por Ley Orgánica 8/2021, se añaden los delitos contra las relaciones familiares [ Vigencia 25-6-2021 ].

2. […]

3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48 [ residencia o acudir, aproximación y comunicación ], por un periodo de tiempo que no excederá de 6 meses, por la comisión de los delitos mencionados [ elenco cerrado ] en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves.


📝 Prohibición de comunicación y contacto en redes sociales (6-6-2017)