Tribunal competente para la ejecución civil

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📕 Artículo 546 LECiv. Examen de oficio de la competencia territorial.

1. Antes de despachar ejecución, el Tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, entendiera que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el Tribunal ante el que ha de presentar la demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 552*.

* El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.

2. Una vez despachada ejecución el Tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial.