🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio ordinario > Diligencias finales y sentencia
- PROCEDENCIA DE DICTAR SENTENCIA [ 206.1.3ª ]
- FORMA DE LA SENTENCIA [ 208.3 y 4, 209, 210.3 ]
- PUBLICACIÓN Y ARCHIVO DE LA SENTENCIA [ 212 ]
- LIBRO DE SENTENCIAS [ 213 ]
- ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS [ 214 ]
- SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS [ 215 ]
- EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN [ 218 ]
- SENTENCIAS CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN [ 219 ]
- CONDENAS A FUTURO [ 220 ]
- SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [ 221 ]
- COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
- PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO [ 434 ]
- DILIGENCIAS FINALES [ 435, 436 ]
- SENTENCIA EN EL JUICIO VERBAL [ 447 ]
SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
📕 Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados por la condena.
Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.
2.ª Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
3.ª Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.
2. En las sentencias estimatorias de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios el Tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.