Aplicación de las penas

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📕 Artículo 61 del Código Penal.

Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.


📕 Artículo 62 del Código Penal.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en 1 ó 2 grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.


📕 Artículo 63 del Código Penal.

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.


📕 Artículo 64 del Código Penal.

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.