Disposiciones generales sobre práctica de la prueba

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📕 Artículo 290 LECiv. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.

Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto.
Excepcionalmente, el Tribunal podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto de juicio o vista;
en estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, con al menos 📆 5 días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista.
Si, excepcionalmente, la prueba no se practicare en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.

Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.