Despacho de la ejecución civil

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📕 Artículo 548 LECiv. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los 📅 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

⚠️ El precepto no impide la presentación de la demanda ejecutiva, sino el despacho de la ejecución.