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- PLAZO DE ESPERA [ 548 ]
- DEMANDA EJECUTIVA Y DOCUMENTOS [ 549, 550 ]
- ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN [ 551 a 553 ]
- MEDIDAS EJECUTIVAS [ 554 ]
- ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES [ 555 ]
PLAZO DE ESPERA.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los 📅 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
⚠️ El precepto no impide la presentación de la demanda ejecutiva, sino el despacho de la ejecución.