Penas privativas de derechos

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PRISIÓN ≥ 10 años ➡️ ACCESORIA FACULTATIVA [ 55 CPen. ]

PRISIÓN < 10 años ➡️ ACCESORIA IMPERATIVA POSIBLE [ 56 CPen. ]


📕 Artículo 46 del Código Penal

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento,

➕ priva al penado a la persona condenada de los derechos inherentes a la primera,

➕ y supone la extinción de las demás,

➕ así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos

🗓️ durante el tiempo de la condena.

La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo o la hija respecto del penado de la persona condenada que se determinen judicialmente.

El Juez o Tribunal La Autoridad Judicial podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores todas o algunas de las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso de la persona condenada.

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➕ Para concretar qué derechos de las personas menores de edad o personas con discapacidad han de subsistir en caso de privación de la patria potestad

➕ y para determinar respecto de qué personas se acuerda la pena,

👉 la Autoridad judicial valorará el interés superior de la persona menor de edad o con discapacidad, en relación a las circunstancias del caso concreto.

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A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada y la rehabilitada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las comunidades autónomas.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021, [ Vigencia 25-6-2021 ], que añade el segundo párrafo