🏠 ≡ Penal > Penal General > Sistema de Penas > Penas privativas de derechos
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- INHABILITACIÓN ABSOLUTA [ 41 ]
- INHABILITACIONES ESPECIALES [ 42, 44, 45 ]
- INHABILITACIÓN RELACIONADA CON ANIMALES [ 33 ]
- SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO [ 43 ]
- PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES [ 47 ]
- PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS [ 47 ]
PROHIBICIÓN DE RESIDENCIA Y ACUDIR.
LEVE | ⬅️ MENOS GRAVE ➡️ | GRAVE |
---|---|---|
< 6 meses | 6 meses a 5 años | > 5 a 10 años 🔺 Máx. 20 años |
Facultativa en catálogo tasado de delitos [ 57 CPen. ]
📕 Artículo 40 del Código Penal.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. […].
📕 Artículo 48 del Código Penal.
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
[…].
4. El Juez o Tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
📕 Artículo 57 del Código Penal.
1. Las Autoridades Judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares [ elenco cerrado ], atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 [ residencia o acudir, aproximación y comunicación ], por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave, o de 5 si fuera menos grave.Los Jueces o Tribunales
No obstante lo anterior, si la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o Tribunal acordara [ facultativo ] la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre 1 y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre 1 y 5 años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.el condenado
Por Ley Orgánica 8/2021, se añaden las «relaciones familiares» [ Vigencia 25-6-2021 ].
2. […].
3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48 [ residencia o acudir, aproximación y comunicación ], por un periodo de tiempo que no excederá de 6 meses, por la comisión de los delitos mencionados [ elenco cerrado ] en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves.
📝 Alcance de la prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito (21-3-2018)