🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio ordinario > Diligencias finales y sentencia
- PROCEDENCIA DE DICTAR SENTENCIA [ 206.1.3ª ]
- FORMA DE LA SENTENCIA [ 208.3 y 4, 209, 210.3 ]
- PUBLICACIÓN Y ARCHIVO DE LA SENTENCIA [ 212 ]
- LIBRO DE SENTENCIAS [ 213 ]
- ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS [ 214 ]
- SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS [ 215 ]
- EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN [ 218 ]
- SENTENCIAS CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN [ 219 ]
- CONDENAS A FUTURO [ 220 ]
- SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [ 221 ]
- COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
- PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO [ 434 ]
- DILIGENCIAS FINALES [ 435, 436 ]
- SENTENCIA EN EL JUICIO VERBAL [ 447 ]
CONDENAS A FUTURO.
📕 Artículo 220. Condenas a futuro.
1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.