Penas accesorias

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📕 Artículo 57 del Código Penal.

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2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo [ elenco cerrado ]

Homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.

cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge,
o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados [ ámbito familiar ]

⚠️ se acordará, en todo caso,

la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 [ prohibición de aproximación ]

por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave,
o de 5 si fuera menos grave,

sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

No obstante lo anterior, si el condenado la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o Tribunal acordara [ facultativo ] la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre 1 y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre 1 y 5 años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

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