Penas accesorias

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📕 Artículo 57 del Código Penal

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2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo [ elenco cerrado ] cometidos

Homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.

➗ contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
➗ o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
➗ o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
➗ o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
➗ así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados [ ámbito familiar ]

⚠️ se acordará, en todo caso,

la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 [ prohibición de aproximación ]

por un tiempo que no excederá

➗ de 10 años si el delito fuera grave,
➗ o de 5 si fuera menos grave,

sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado anterior [ cumplimiento simultáneo a la pena de prisión ]

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