🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba > Testifical
- CONTENIDO [ 360 ]
- IDONEIDAD PERSONAL [ 361 ]
- DESIGNACIÓN [ 362 ]
- LIMITACIÓN NUMÉRICA [ 363 ]
- DECLARACIÓN DOMICILIARIA [ 364 ]
- JURAMENTO O PROMESA [ 365 ]
- MODO DE DECLARAR [ 366 ]
- PREGUNTAS GENERALES [ 367 ]
- CONTENIDO Y ADMISIBILIDAD DE LAS PREGUNTAS [ 368 ]
- IMPUGNACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LAS PREGUNTAS Y PROTESTAS CONTRA SU INADMISIÓN [ 369 ]
- PRÁCTICA DE LA DECLARACIÓN. TESTIGO-PERITO [ 370 ]
- DEBER DE SECRETO [ 371 ]
- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL EN EL INTERROGATORIO [ 372 ]
- CAREO [ 373 ]
- DOCUMENTACIÓN DE LA PRUEBA [ 374 ]
- INDEMNIZACIONES [ 375 ]
- VALOR PROBATORIO [ 376 ]
- TACHAS [ 377 a 379 ]
- INTERROGATORIO ACERCA DE HECHOS QUE CONSTEN EN INFORMES ESCRITOS [ 380 ]
- RESPUESTAS A CARGO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES PÚBLICAS [ 381 ]
RESPUESTAS A CARGO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES PÚBLICAS.
📕 Artículo 381 LECiv. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas.
1. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del Tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los 📆 10 días anteriores al juicio o a la vista.
2. En la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.
El Tribunal, oídas las partes, en su caso, resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente, en su caso, los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad y requiriéndola para que la preste y remita al Tribunal en el tiempo establecido, bajo apercibimiento de multa de 150 a 600 € y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad. La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensión de una o las dos partes.
Recibidas las respuestas escritas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellas a las partes, a los efectos previstos en el apartado siguiente.
3. A la vista de las respuestas escritas, o de la negativa u omisión de éstas, el Tribunal podrá disponer, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, mediante providencia, que sea citada al juicio o vista, la persona o personas físicas cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o completar, si fuere oscura o incompleta, la declaración de la persona jurídica o entidad. También podrá admitir, a instancia de parte, cualquier prueba pertinente y útil para contradecir tal declaración.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las entidades públicas cuando, tratándose de conocer hechos de las características establecidas en el apartado 1, pudieran obtenerse de aquéllas certificaciones o testimonios, susceptibles de aportarse como prueba documental.
5. A las declaraciones reguladas en los apartados anteriores se aplicarán, en cuanto sea posible, las demás normas de la presente sección.
📚 Indebida articulación de la prueba de interrogatorio de las personas jurídicas como testifical (15-11-2019)