Penas privativas de derechos

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas > Penas privativas de derechos




📕 Artículo 46 del Código Penal.

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva al penado a la persona condenada de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo o la hija respecto del penado de la persona condenada que se determinen judicialmente. El Juez o Tribunal La Autoridad Judicial podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores todas o algunas de las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso de la persona condenada.

Para concretar qué derechos de las personas menores de edad o personas con discapacidad han de subsistir en caso de privación de la patria potestad y para determinar respecto de qué personas se acuerda la pena, la Autoridad judicial valorará el interés superior de la persona menor de edad o con discapacidad, en relación a las circunstancias del caso concreto.

A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada y la rehabilitada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las comunidades autónomas.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021, [ Vigencia 25-6-2021 ], que añade el segundo párrafo

📕 Artículo 55 del Código Penal.

La pena de prisión igual o superior a 10 años […]. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.


📕 Artículo 56 del Código Penal.

1. En las penas de prisión inferiores a 10 años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:

[…].

3.º […], la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código [ apología del terrorismo ].

2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en otros preceptos de este Código respecto de la imposición de estas penas [ principio de subsidiariedad ].


📝 Privación de patria potestad en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (21-6-2022)

📝 El orden penal puede privar a un condenado del ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 55 del Código Penal (30-6-2019)