Aplicación de las penas

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📕 Artículo 65 del Código Penal.

1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.

2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.

📕 Artículo 28 del Código Penal.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

📕 Artículo 29 del Código Penal.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.


AGRAVANTESATENUANTES

Extensión adecuada por:
▪️ Circunstancias personales del delincuente
▪️ Mayor o menor gravedad del hecho

AGRAVANTESATENUANTES

Valoran y compensan racionalmente:
▪️ Fundamento cualificado de atenuación ➡️ Inferior en grado
▪️ Fundamento cualificado de agravación ➡️ 1/2 superior

ATENUANTES

▪️ Sólo 1 ➡️ 1/2 inferior
▪️ ≥ 2 o una o varias muy cualificadas ➡️ Inferior 1 ó 2 grados por número y entidad

AGRAVANTES

▪️ 1 ó 2 ➡️ Mitad superior
▪️ > 2 ➡️ Facultativamente superior en grado en 1/2 inferior
▪️ Reincidencia cualificada por 3 delitos del mismo título y misma naturaleza ➡️ Facultativamente superior en grado, por condenas precedentes, gravedad del nuevo delito y sin computar antecedentes cancelados o que debieran serlo

📕 Artículo 66 del Código Penal.

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los Jueces o Tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran 2 o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en 1 ó 2 grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo 1 ó 2 circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de 2 circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán [ facultativa ] aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por 3 delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán [ facultativa ] aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los Jueces o Tribunales apliquen la pena inferior en más de 1 grado podrán hacerlo en toda su extensión.

2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los Jueces o Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.


📕 Artículo 67 del Código Penal.

Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.

⚠️ Por artículo anterior hay que entender el 66, no el 66 bis

📕 Artículo 68 del Código Penal.

En los casos previstos en la circunstancia 1ª del artículo 21 [ eximentes incompletas ], los Jueces o Tribunales impondrán la pena inferior en 1 ó 2 grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, ➕ sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.