Penas accesorias

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📕 Artículo 56 del Código Penal

1. En las penas de prisión inferiores a 10 años, los Jueces o Tribunales

impondrán,

👉 atendiendo a la gravedad del delito,

como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:

1.º Suspensión de empleo o cargo público.

2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho,

la privación de la patria potestad,

⚠️ si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido,

👉 debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación,

sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código [ apología del terrorismo ].

2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en otros preceptos de este Código respecto de la imposición de estas penas [ principio de subsidiariedad ].