Renovables y medio ambiente en la política pública europea

“Zonas de aceleración renovable”

Evaluaciones Ambientales “por anticipado”, y simplificación, cuando no exención, del procedimiento de evaluación ambiental.

Resumen de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

📗 Sobre la propuesta de Reglamento para acelerar el despliegue de las energías renovables adoptada por la Comisión

📗 Evaluaciones ambientales por anticipado

En el contexto del Pacto Verde Europeo se fijó el objetivo de neutralidad climática de la Unión a más tardar en 2050, y un objetivo intermedio de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % con respecto a los niveles de 1990 a más tardar en 2030. El objetivo de neutralidad climática de la Unión requiere una transición energética justa que no deje atrás a ningún territorio ni a ningún ciudadano, un aumento de la eficiencia energética y una proporción significativamente mayor de energía procedente de fuentes renovables en un sistema integrado de energía.

La energía renovable desempeña un papel fundamental en la consecución de esos objetivos, dado que el sector de la energía es responsable actualmente de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable también puede contribuir a abordar los retos relacionados con el medio ambiente. La transición ecológica hacia una economía basada en energías renovables contribuirá a alcanzar los objetivos de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, que también tiene por objeto proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un objetivo global vinculante para la Unión de alcanzar una cuota mínima del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión a más tardar en 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático para 2030, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos», la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar al 40 % a más tardar en 2030 para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión.

El plan REPowerEU establecido por la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022, tiene como objetivo hacer que la Unión sea independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030. Dicha Comunicación prevé la anticipación de la energía eólica y solar, el aumento de la tasa media de despliegue de dicha energía.  En este contexto, conviene acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de energía renovable.

Se necesita, para ello, una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones al objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria a efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados. En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Directiva y sobre la base de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, la Comisión debe considerar si son necesarias medidas adicionales para seguir apoyando a los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 que regulan los procedimientos de concesión de autorizaciones, para garantizar el cumplimiento de los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en esa Directiva.

La excesiva duración de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones es uno de los principales obstáculos para las inversiones en proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación. Dichos obstáculos incluyen la complejidad de las normas aplicables en relación con la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de dichos proyectos, la complejidad y la duración de la evaluación del impacto ambiental de tales proyectos y las redes de energía relacionadas, los problemas de conexión a la red, las limitaciones para adaptar las especificaciones tecnológicas durante el procedimiento de concesión de autorizaciones y los problemas relativos al personal de las autoridades que conceden las autorizaciones o de los operadores de red. A fin de acelerar el ritmo de despliegue de dichos proyectos, es necesario adoptar normas que simplifiquen y acorten los procedimientos de concesión de autorizaciones, teniendo en cuenta la amplia aceptación pública del despliegue de energías renovables.

La introducción de plazos más cortos y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a fin de conceder autorizaciones para las plantas de energía renovable sobre la base de una solicitud completa tiene por objeto acelerar el despliegue de proyectos de energías renovables. El período de tiempo durante el que se construyen las plantas de energía renovable y su conexión a la red no debería contabilizarse dentro de esos plazos, excepto cuando coincida con otras etapas administrativas del procedimiento de concesión de autorizaciones. No obstante, conviene establecer una distinción entre los proyectos situados en zonas particularmente adecuadas para el despliegue de proyectos de energía renovable, cuyos plazos pueden racionalizarse, a saber: zonas de aceleración renovable, y los proyectos situados fuera de dichas zonas.

Los Estados miembros deben apoyar, en coordinación con las autoridades locales y regionales, un despliegue más rápido de los proyectos de energías renovables mediante una cartografía coordinada del despliegue de las energías renovables y de las infraestructuras de evacuación en sus territorios. Los Estados miembros deben determinar las zonas para la instalación de plantas de energía renovable y la estructura asociada a estas, con el fin de satisfacer al menos sus contribuciones nacionales de cara al objetivo global revisado de energías renovables para 2030. Los Estados miembros deben poder utilizar los documentos de ordenación del territorio existentes a los efectos de definir esas zonas. Los Estados miembros deben velar por que dichas zonas reflejen sus trayectorias estimadas y la capacidad instalada total prevista, y deben definir zonas específicas para los diferentes tipos de tecnología de energía renovable establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima de los Estadosmiembros. La identificación de las zonas terrestres, ubicadas en la superficie y en el subsuelo y las zonas marítimas o de aguas interiores requeridas debe tener en cuenta, en particular, la disponibilidad de energía procedente de fuentes renovables y el potencial que ofrecen las distintas zonas, terrestres y marítimas.

Los Estados miembros deben designar, como un subconjunto de esas zonas, zonas específicas terrestres (incluidas zonas ubicadas en la superficie y en el subsuelo) y marinas o en aguas interiores como zonas de aceleración renovable. Dichas zonas deben ser especialmente adecuadas a efectos de desarrollar proyectos de energía renovable, diferenciando por tipos de tecnología, sobre la base del despliegue del tipo específico de energía renovable tenga un impacto ambiental significativo. Al designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas en la medida de lo posible y considerar planes de restauración y medidas de mitigación adecuadas.

El uso múltiple del espacio para la producción de energía renovable y para otros usos de la tierra, las aguas interiores y el mar, como la producción de alimentos o la protección o la restauración de la naturaleza, alivia las limitaciones de uso de la tierra, las aguas interiores y el mar. En tal contexto, la ordenación del territorio es una herramienta esencial con la que definir y orientar las sinergias en relación con el uso de la tierra, las aguas interiores y el mar en una fase temprana.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la evaluación medioambiental como un instrumento importante con el que incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de algunos planes y programas. A fin de designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes que engloben la designación de zonas de aceleración renovable y las normas y medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada una de dichas zonas. Los Estados miembros deben poder elaborar un único plan que designe todas las zonas de aceleración renovable y la tecnología de energía renovable, o planes específicos por tecnología que definan una o varias zonas de aceleración renovable. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tecnología de energía renovable en las zonas pertinentes designadas en dicho plan. La realización de una evaluación medioambiental en virtud de dicha Directiva a tal efecto permitiría a los Estados miembros disponer de un enfoque más integrado y eficiente de la planificación, garantizar la participación del público en una etapa inicial y tener en cuenta las consideraciones medioambientales en una fase temprana del proceso de planificación a un nivel estratégico. Todo ello contribuiría a impulsar el despliegue de diferentes fuentes de energía renovable de manera más rápida y racionalizada, minimizando al mismo tiempo los efectos ambientales adversos de esos proyectos. Dicha evaluación medioambiental debe incluir consultas transfronterizas entre Estados miembros si el plan puede tener efectos adversos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro.

Tras la adopción de los planes por los que se designan zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben hacer un seguimiento de cualesquiera efectos medioambientales adversos significativos de la ejecución de los planes y programas con el fin de, entre otras cosas, detectar con prontitud efectos adversos y poder tomar las medidas de reparación adecuadas, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE.

Para aumentar la aceptación pública de los proyectos de energías renovables, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas con vistas a promover la participación de las comunidades locales en los proyectos de energías renovables.

Con el fin de racionalizar el proceso de designación de zonas de aceleración renovable y evitar duplicar las evaluaciones medioambientales de una misma zona, los Estados miembros deben poder declarar zonas de aceleración renovable aquellas zonas que ya se hayan designado como adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable de conformidad con el Derecho nacional. Dichas declaraciones deben estar sujetas a determinadas condiciones medioambientales, garantizando un alto nivel de protección del medio ambiente. La posibilidad de designar zonas de aceleración renovable en la ordenación existente debe tener un límite temporal, a fin de garantizar que no ponga en peligro el proceso normalizado de designación de zonas de aceleración renovable. Los proyectos situados en zonas nacionales designadas existentes en zonas protegidas que no puedan ser declaradas zonas de aceleración renovable deben seguir funcionando en las mismas condiciones en las que se establecieron.

En las zonas de aceleración renovable, los proyectos de energía renovable que cumplan las normas y medidas definidas en los planes elaborados por los Estados miembros deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, dichos proyectos deben estar exentos de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica respecto al proyecto, en el sentido de la Directiva 2011/92/UE, excepto en el caso de proyectos para los que un Estado miembro haya decidido exigir una evaluación de impacto ambiental en su lista nacional obligatoria de proyectos y de proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite.

La designación de zonas de aceleración renovable debe permitir que las plantas de energía renovable y el almacenamiento de energía en coubicación, así como la conexión de dichas plantas y almacenamiento a la red, disfruten del beneficio de la previsibilidad y de procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones racionalizados. En particular, los proyectos situados en zonas de aceleración renovable deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados de concesión de autorizaciones, incluida una aprobación tácita en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido para una etapa administrativa intermedia, a menos que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental o cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Dichos proyectos también deben beneficiarse de plazos claros y de seguridad jurídica en cuanto al resultado previsto del procedimiento de concesión de autorizaciones. Una vez que se haya presentado la solicitud de un proyecto en una zona de aceleración renovable, el Estado miembro debe llevar a cabo un proceso de control rápido con el fin de determinar si es muy probable que el proyecto dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, habida cuenta de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en la que se encuentran y que no se hayan identificado durante la evaluación medioambiental de los planes de designación de zonas de aceleración renovable llevada a cabo en virtud de la Directiva 2001/42/CE. A efectos de dicho proceso de control, la autoridad competente debe poder pedir al solicitante que facilite la información adicional disponible sin requerir una nueva evaluación o recogida de datos.

Todos los proyectos situados en zonas de aceleración renovable que cumplan las normas y medidas señaladas en el plan elaborado por los Estados miembros deben considerarse aprobados al final de dicho proceso de control. Siempre que los Estados miembros tengan pruebas claras sobre las que concluir que un proyecto específico es muy probable que dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, los Estados miembros, tras dicho proceso de control, deben someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, una evaluación en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Los Estados miembros deben motivar su decisión de someter los proyectos a tales evaluaciones antes de que dichas evaluaciones se lleven a cabo. Tales evaluaciones deben llevarse a cabo en un plazo de seis meses a partir de dicha decisión con la posibilidad de ampliarlo debido a circunstancias extraordinarias. Procede permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones a la obligación de llevar a cabo dichas evaluaciones para los proyectos eólicos y solares fotovoltaicos en circunstancias justificadas. En tal caso, el promotor del proyecto debe adoptar medidas de mitigación proporcionadas o, en su defecto, medidas compensatorias, que podrán adoptar la forma de compensación monetaria si no se dispone de otras medidas de compensación proporcionadas, a fin de hacer frente a los importantes efectos adversos imprevistos detectados durante el proceso de control.

Habida cuenta de la necesidad de acelerar el despliegue de la energía procedente de fuentes renovables, la designación de zonas de aceleración renovable no debe impedir la instalación de proyectos actuales y futuros de energía renovable en todas las zonas disponibles para el despliegue de energías renovables. Tales proyectos deben seguir sometiéndose a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica en virtud de la Directiva 2011/92/UE y deben estar sometidos a los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables para los proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración renovable. Pero también deben simplificarse y racionalizarse los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas de aceleración renovable.

La construcción y explotación de plantas de energía renovable puede dar lugar a la muerte o la perturbación ocasionales de aves y otras especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, esas muertes o perturbaciones de especies protegidas no se deben considerar deliberadas en el sentido de esas Directivas cuando el proyecto de construcción y explotación de esas plantas de energía renovable establece medidas de mitigación adecuadas para evitar estas muertes, perturbaciones, para evaluar la eficacia de dichas medidas mediante un seguimiento adecuado y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no se produzcan repercusiones adversas significativas en la población de la especie afectada.

Además de la instalación de nuevas plantas de energía renovable, la repotenciación de plantas de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que las plantas de energía renovable existentes, por lo general, se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de fuentes de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de esos emplazamientos, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energía renovable.

La Directiva (UE) 2018/2001 introduce procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para la repotenciación. Con el fin de responder a la creciente necesidad de repotenciación de las plantas de energía renovable existentes y aprovechar plenamente las ventajas que ofrece, conviene establecer un procedimiento de concesión de autorizaciones aún más corto para la repotenciación de plantas de energía renovable situadas en zonas de aceleración renovable, incluido un proceso de control más breve.

Con el fin de seguir promoviendo y acelerando la repotenciación de energía renovable debe limitarse a los posibles impactos resultantes de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación medioambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original.

A efectos del Derecho medioambiental pertinente de la Unión, en las evaluaciones individuales necesarias para determinar si una planta de energía renovable, la conexión de dicha planta a la red, la propia red de evacuación o los activos de almacenamiento revisten un interés público superior en un caso concreto, los Estados miembros deben presumir que dichas plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación son de interés público superior y sirven a la salud y la seguridad públicas, excepto cuando haya pruebas claras de que esos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse, o cuando los Estados miembros decidan restringir la aplicación de esta presunción en circunstancias debidamente justificadas y específicas, como razones relacionadas con la defensa nacional. Al considerar que dichas plantas de energía renovable son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, dichos proyectos podrían beneficiarse de una evaluación simplificada.

Los Estados miembros deben poder designar zonas de infraestructura específicas en las que no se prevea que el despliegue de proyectos de red o de almacenamiento necesarios para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico vaya a tener un impacto ambiental significativo, dicho impacto pueda mitigarse debidamente, o, en su defecto, compensarse debidamente. Los proyectos de infraestructuras en esas zonas pueden beneficiarse de evaluaciones medioambientales más racionalizadas. Si los Estados miembros deciden no designar tales zonas, las evaluaciones y las normas aplicables con arreglo al Derecho medioambiental de la Unión siguen siendo aplicables. A fin de designar zonas para las renovables, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes, también mediante la legislación nacional, que engloben la definición de las zonas y las normas y las medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada zona de infraestructura. Los planes deben indicar claramente el alcance de la zona específica y el tipo de proyectos de infraestructura que incluyen. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tipo de proyecto en las zonas designadas pertinentes. Los proyectos de redes en dichas zonas de infraestructura específicas deben evitar, en la medida de lo posible, los espacios Natura 2000 y las zonas designadas en el marco de los regímenes nacionales de protección de la naturaleza y la biodiversidad, a menos que, debido a las características específicas de los proyectos de red, no existan alternativas proporcionadas para el despliegue de dichos proyectos. Al evaluar la proporcionalidad, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de velar por la viabilidad económica, la viabilidad práctica y la ejecución efectiva y acelerada del proyecto, con vistas a garantizar que la capacidad adicional de generación de energías renovables desplegada pueda integrarse rápidamente en el sistema energético, o si ya existen proyectos de infraestructura de diversos tipos en el espacio Natura 2000 o zona protegida específicos, lo que permitiría agrupar diferentes proyectos de infraestructura en un lugar con menor impacto ambiental.

Los planes específicos para proyectos de almacenamiento deben excluir siempre los espacios Natura 2000, ya que existen menos limitaciones en cuanto a su ubicación. En tales zonas, los Estados miembros, en circunstancias justificadas, incluso cuando sea necesario a fin de acelerar la expansión de la red para apoyar el despliegue de las energías renovables con vistas a alcanzar los objetivos en materia de clima y energías renovables, deben poder introducir exenciones de ciertas obligaciones de evaluación establecidas en el Derecho medioambiental de la Unión en determinadas condiciones. Si los Estados miembros deciden hacer uso de tales exenciones, los proyectos específicos deben someterse a un proceso de control racionalizado similar al establecido para las zonas de aceleración renovable, que debe basarse en los datos existentes. Las solicitudes de la autoridad competente para que faciliten información complementaria disponible no deben requerir una nueva evaluación o recogida de datos. Si dicho proceso de control detecta proyectos que es muy probable que den lugar a efectos adversos imprevistos significativos, la autoridad competente debe velar por que se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas o, si no fuera posible, medidas compensatorias. En el caso de las medidas compensatorias, el desarrollo del proyecto puede seguir adelante mientras se determinan las medidas compensatorias.