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- PRUEBA ANTICIPADA: CASOS, CAUSAS Y COMPETENCIA [ 293 ]
- PRUEBA ANTICIPADA: PROPOSICIÓN, ADMISIÓN, TIEMPO Y RECURSOS [ 294 ]
- PRUEBA ANTICIPADA: PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN [ 295 ]
- PRUEBA ANTICIPADA: CUSTODIA DE MATERIALES [ 296 ]
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA [ 297 ]
- ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CONTRACAUTELAS [ 298 ]
PRUEBA ANTICIPADA: CUSTODIA DE MATERIALES.
📕 Artículo 296 LECiv. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada.
1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.
2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un Tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.