Penas accesorias

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📕 Artículo 55 del Código Penal.

La pena de prisión igual o superior a 10 años
llevará consigo
la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,
salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.

➕ El Juez podrá además disponer la
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento,
o bien la privación de la patria potestad,

cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido.

Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.