Disposiciones generales sobre práctica de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba > Disposiciones generales sobre práctica



📕 Artículo 289 LECiv. Forma de practicarse las pruebas.

1. Las pruebas se practicarán contradictoriamente
en vista pública,
o con publicidad y documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del Tribunal.

2. Será inexcusable la presencia judicial
en el interrogatorio de las partes
y de testigos,
en el reconocimiento de lugares, objetos o personas,
en la reproducción de palabras, sonidos, imágenes y, en su caso, cifras y datos,
así como en las explicaciones impugnaciones, rectificaciones o ampliaciones de los dictámenes periciales.

3. Se llevarán a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia
la presentación de documentos originales o copias auténticas,
la aportación de otros medios o instrumentos probatorios,
el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado,
la formación de cuerpos de escritura para el cotejo de letras
y la mera ratificación de la autoría del dictamen pericial,
siempre que tengan lugar fuera de la vista pública o el Letrado de la Administración de Justicia estuviera presente en el acto.
Pero el Tribunal habrá de examinar por sí mismo la prueba documental, los informes y dictámenes escritos y cualesquiera otros medios o instrumentos que se aportaren.